Trabajadores podrán reclamar minutos excedentes como "horas extra"
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Trabajadores podrán reclamar minutos excedentes como “horas extra”

Tiempo extraordinario, los minutos o fracciones de horas laborados, excedentes a la duración de la jornada laboral, son acumulables a la semana y serán pagados en términos de ley por unidad de hora completa


Trabajadores podrán reclamar minutos excedentes como “horas extra” | El Imparcial de Oaxaca

Los minutos excedentes de una jornada de trabajo podrán acumularse hasta contar como horas extra, resolvió por unanimidad la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Los magistrados tomaron esta decisión al resolver una contradicción de tesis con expediente 107/2018 suscitada entre dos tribunales colegiados, uno con sede en Morelos y el otro en la Ciudad de México.

El texto de la jurisprudencia aprobado señala : “Tiempo extraordinario, los minutos o fracciones de horas laborados, excedentes a la duración de la jornada laboral, son acumulables a la semana y serán pagados en términos de ley por unidad de hora completa”.

Pagables en el período de una semana

En la resolución se puntualiza que los minutos o fracciones de hora laborados adicionalmente a la jornada de trabajo sólo son pagables si en el periodo de una semana forman horas completas.

La determinación tomó como base que los artículos 59, primer párrafo, 60, 61, 67, segundo párrafo y 68, segundo párrafo, de la Ley Federal del Trabajo señalan que la jornada laboral no puede exceder de los máximos legales, esto es, de ocho horas la jornada diurna, siete horas la nocturna y siete horas y media la mixta.

Sin embargo, la jornada laboral puede prolongarse por nueve horas a la semana.  En tal caso, éstas se pagarán al doble del salario que corresponda a las horas de la jornada y el tiempo excedente a nueve horas se pagarán al triple que corresponda a las horas de la jornada.

Así, se deduce que la medida para el pago del tiempo extraordinario es la hora, por lo que los minutos o fracciones de hora laborados en exceso de la jornada de trabajo no son pagables, en tanto que es exigible el pago del tiempo extraordinario por hora completa adicional.

Criterio para todo el país

No obstante, el cálculo de horas extraordinarias a la jornada laboral es semanal y dentro de ese periodo es acumulable, puesto que a través de tal sumatoria se fijan las horas de pago doble y triple.

Por este motivo, si dicho tiempo es acumulable a la semana, los minutos o fracciones de hora también lo son durante ese lapso, de tal modo, que si éstos suman horas completas, es exigible su pago.

Cabe mencionar que al tratarse de la resolución de una contradicción de tesis,  todos los juzgados y tribunales del país deberán adoptar este criterio cuando se presente un caso que vaya en la misma línea.


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