SCJN suspende destitución de Cuauhtémoc Blanco
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SCJN suspende destitución de Cuauhtémoc Blanco

Cabe destacar que el 15 de diciembre del 2017 el TJA resolvió destituir a Blanco Bravo e inhabilitarlo.


SCJN suspende destitución de Cuauhtémoc Blanco | El Imparcial de Oaxaca

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite la controversia constitucional interpuesta por el Municipio de Cuernavaca en contra del Tribunal de Justicia Administrativa (TJA) del estado de Morelos, y otras autoridades de esa entidad, por la declaración que faculta al tribunal para destituir por desacato, e inhabilitar por seis años al presidente municipal, Cuauhtémoc Blanco y a todos los integrantes del Ayuntamiento.

Además, el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea concedió al municipio la suspensión solicitada, a fin de que no se ejecute la resolución impugnada en la demanda hasta que se resuelva el fondo del asunto.

Cabe destacar que el 15 de diciembre del 2017 el TJA resolvió destituir a Blanco Bravo e inhabilitarlo por seis años por el incumplimiento del pago a la empresa Totcher por 27 millones de pesos por servicios de recolección de basura.

La Controversia fue presentada por la síndica del Municipio de Cuernavaca, Denisse Arizmendi Villegas, en contra del TJA y los podres Legislativo y Ejecutivo de esa entidad, para demandar la invalidez del decreto número 2193, publicado en el Periódico Oficial ‘Tierra y Libertad’ número 5514 de fecha 19 de Julio de 2017.

El referido decreto invoca el artículo 91 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, relativa a la declaración del magistrado instructor de determinar el desacato de una autoridad para cumplir una determinación del TJA del estado de Morelos, y facultándolo para emitir la destitución e inhabilitación por seis años para desempeñar cualquier cargo, empleo o comisión dentro del servicio público estatal o municipal.

El escrito de demanda argumenta que tal declaración resulta incongruente en una interpretación de la propia norma administrativa en su artículo 11 fracción V, además de ser contraria a los preceptos constitucionales de integración y autonomía municipal salvaguardados por el artículo 115 constitucional.

En el acuerdo de admisión, el ministro Zaldívar resolvió que se tiene como demandados en este procedimiento constitucional a los poderes Legislativo y Ejecutivo, al Tribunal de Justicia Administrativa, así como al secretario de Gobierno, todos del Estado de Morelos.

Por ello, emplazó a las autoridades demandadas para que contesten dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación, y las requirió para que junto con sus informes envíen al alto tribunal las pruebas relacionadas con el caso, bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, se les aplicará una multa.


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