Revoca Tribunal Electoral actas de cabildo en San Jacinto Amilpas
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Revoca Tribunal Electoral actas de cabildo en San Jacinto Amilpas

Revocó las actas de Sesión de Cabildo del municipio de San Jacinto Amilpas, dejando sin efectos los acuerdos y documentos derivados del mismos.


Revoca Tribunal Electoral actas de cabildo en San  Jacinto Amilpas | El Imparcial de Oaxaca

 

Derivado del conflicto político social que se vive en el municipio de San Jacinto Amilpas, por mayoría de votos, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), revocó las actas de Sesión de Cabildo del municipio de San Jacinto Amilpas, de fechas 15 y 22 de febrero 1, 5, 8, 22 y 26 de marzo dejando sin efectos los acuerdos y documentos derivados del mismos.

Para tal efecto, los magistrados declararon la inexistencia del quórum legal simple o calificado para su celebración de estas sesiones, esto al haberse celebrado y aprobado únicamente con la asistencia de cinco de los 10 concejales que integran el ayuntamiento.

El tribunal local también ordenó a la autoridad responsable de este municipio a realizar el pago de dietas reclamadas por las regidoras Gisela Lilia Pérez García, Nubia Betsaida Cruz García, Mónica Belem Morales Bernal, Julia del Carmen Zárate Aragón y el regidor Jacinto Juan Caballero Vargas; correspondientes de la segunda quincena de febrero a la primera quincena de junio, conforme al Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal 2018, al ser la única prueba documental pública para calcular dicho concepto.

Derivado del conflicto interno político entre los integrantes del cabildo así como a la conflictiva social que se vive en San Jacinto Amilpas, y a efecto de garantizar los derechos humanos de sus habitantes, el pleno del TEEO consideró necesario velar una tutela preventiva a su favor a través de diversas dependencias del estado.

Por otra parte, por unanimidad de votos, el pleno del Tribunal revocó el nombramiento de Miguel Ángel Olmos Cortés como comisionado provisional de Reyes Etla, y ordenó a la Secretaría General de Gobierno (Segego), que en el plazo de tres días hábiles, proceda a nombrar a otro ciudadano como Comisionado Provisional.


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