TEEO reafirma triunfos en San Martín y Santa Rosa
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TEEO reafirma triunfos en San Martín y Santa Rosa

La agencias pertenecen al municipio de Oaxaca de Juárez


TEEO reafirma triunfos en San Martín y Santa Rosa | El Imparcial de Oaxaca
El Tribunal confirmó la elección de agente en San Martín Mexicápam y desechó la impugnación en Santa Rosa Panzacola

El pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) confirmó la elección de agente municipal de San Martín Mexicápam de Cárdenas, y desechó la impugnación contra la elección de la agencia municipal de Santa Rosa Panzacola, ambas del municipio de Oaxaca de Juárez.

Al resolver, los magistrados en el primero de estos asuntos, a través del recurso de inconformidad identificado con la clave RIN/AG/01/2022, se declaró infundado el agravio relativo a la inelegibilidad de la candidata ganadora.

Por lo que el órgano jurisdiccional advirtió que se acreditó que la ciudadana, que resultó electa como agenta municipal de San Martín Mexicápam, sí se desempeñaba como empleada de la Secretaría General de Gobierno.

No obstante, esta solicitó licencia a su cargo dentro del plazo previsto en la Convocatoria, en consecuencia, resultaba elegible al cargo.

La sentencia señala que, respecto de la violencia y la presión en el electorado, denunciados por la representación de la otrora candidata Obtulia Salgado Delgado, estimaron inoperante la queja sobre las supuestas amenazas a los votantes, e infundada la denuncia sobre la violencia suscitada en dos centros de votación por supuestas detonaciones de arma de fuego.

Mientras que relativo a la elección de Santa Rosa Panzacola, dentro del juicio de la ciudadanía JDC/625/2022, los magistrados resolvieron desechar de plano la demanda promovida por una ciudadana que se adscribe como indígena de dicha agencia municipal de la ciudad de Oaxaca, ya que carece de interés jurídico para controvertir los resultados de la elección a partir de que no participó en el proceso electivo.

Por lo cual, precisaron, esto no demuestra una afectación real y directa respecto de los resultados de la elección, con independencia de la supuesta inelegibilidad planteada por los quejosos.

La actora denunció que no se cumplió con el principio de paridad en la elección de la candidatura, al respecto, el Pleno del TEEO estimó que este agravio es improcedente, ya que este reclamo ya fue motivo de pronunciamiento por este Tribunal, en los diversos juicios JDC/29/2022 y acumulados.


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