Sin fecha para elecciones extraordinarias tras violenta jornada electoral en el Istmo
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Sin fecha para elecciones extraordinarias tras violenta jornada electoral en el Istmo

Previo y durante la elección grupos antagónicos protagonizaron actos violentos y quema de casillas


Sin fecha para elecciones extraordinarias tras violenta jornada electoral en el Istmo | El Imparcial de Oaxaca

Luego de declarar la falta de condiciones en cuatro municipios istmeños en donde no se efectuaron elecciones el pasado 6 de junio, el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPO) deberá ordenar la celebración de elecciones extraordinarias y lanzar la convocatoria respectiva.

Al respecto, el consejero electoral Alejandro Carrasco Sampedro anotó que Oaxaca tendrá elección extraordinaria en cuatro de sus municipios por reportes de violencia acontecidos durante la jornada electoral.

Y los municipios en donde se llevará a cabo la jornada extraordinaria son; Reforma de Pineda, Santiago Laollaga, Santa María Mixtequilla y Santa María Xadani, dado que ocurrieron  robo de material electoral y destrucción de los mismos por parte de personas que actuaron de forma violenta.

De acuerdo a la ley electoral en el estado, las elecciones extraordinarias se realizarán en los casos que prevé la Constitución Local y además, cuando se declare nula o inválida una elección, en caso de empate en los resultados de una elección, al concurrir la falta absoluta de un diputado de mayoría relativa y su respectivo suplente y en caso de no llevarse a cabo una elección.

“Todavía no se define la fecha para que se realice la elección extraordinaria, luego de la invalidez de la jornada en dichos municipios con el argumento de violencia y disturbios”, dijo.

Reconoció que los hechos de violencia están  acompañados por denuncias presentadas en la Fiscalía Especial de Delitos Electorales (FEDE) por delitos del fuero común como lesiones y violencia.

Además de que el artículo 28 de la ley electoral en el estado de Oaxaca sostiene que cuando se declare nula o inválida alguna elección de diputados, de Gobernador, o de ayuntamientos, tanto del régimen de partidos políticos como de sistemas normativos indígenas, las elecciones extraordinarias que se celebren se sujetarán a las disposiciones de esta Ley. 

Por lo que los partidos políticos, se sujetarán a la convocatoria que expida el Instituto Estatal dentro de los quince días hábiles siguientes a la declaración de nulidad y  la convocatoria establecerá un plazo razonable, para el efecto de que se pueda agotar la cadena impugnativa.


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