Juzgado concede suspensión definitiva a proyecto eólico de Unión Hidalgo, Oaxaca
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Juzgado concede suspensión definitiva a proyecto eólico de Unión Hidalgo, Oaxaca

En el documento explica que previamente, con fecha 12 de abril del 2018, el mismo juzgado otorgó suspensiones provisionales del Procedimiento de Consulta, y para la construcción y operación de proyecto eólico, en los juicios de amparo presentados por integrantes de la comunidad como parte del acompañamiento jurídico de ProDESC.


Juzgado concede suspensión definitiva  a proyecto eólico de Unión Hidalgo, Oaxaca | El Imparcial de Oaxaca

La comunidad indígena zapoteca de Unión Hidalgo, obtuvo dos suspensiones definitivas para evitar que se continúe con el Procedimiento de Consulta indígena sobre el proyecto central eólica GunaaSicarú de la empresa Eólica de Oaxaca, S.A.P.I. de C.V. –filial de la transnacional francesa EDF EN-, así como la suspensión a efecto de que no se realice la construcción y operación de dicho parque eólico.

Lo anterior fue informado ProDESC (Proyecto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, A.C), que mediante un comunicado reconoce que la resolución obtenida, se suma a las acciones legales, que la comunidad de Unión Hidalgo y ProDESC han desarrollado en defensa del territorio y los bienes naturales, en relación con el parque eólico GunaaSicarú tales como quejas ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en México, y ante el Punto Nacional de Contacto en Francia de la OCDE.

En el documento explica que previamente, con fecha 12 de abril del 2018, el mismo juzgado otorgó suspensiones provisionales del Procedimiento de Consulta, y para la construcción y operación de proyecto eólico, en los juicios de amparo presentados por integrantes de la comunidad como parte del acompañamiento jurídico de ProDESC.

El Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Oaxaca resolvió, con fechas 3 y 4 de mayo del 2018, que “no se lleve a cabo o se continúe (de haberse iniciado) el Procedimiento de Consulta por no existir condiciones naturales (dado el sismo ocurrido en septiembre de 2017 y los subsecuentes), ni condiciones sociales por los conflictos internos que pudieran surgir en la propia comunidad dados los próximos plebiscitos electorales a nivel municipal, así como por los eventos culturales por fiestas patronales, ya que esos aspectos podrían influir en la decisión que en su caso, adopte la comunidad indígena, así como para que no se inicie la construcción y operación del proyecto central eólica GunaaSicarú, en la comunidad indígena”.

Señala que con esta determinación, el Juzgado Federal que concedió la medida suspensional definitiva determinó que “no se sigue perjuicio al interés social ni se contravienen disposiciones de orden público” sino por el contrario se pretende “hacer valer un derecho fundamental de los pueblos originarios respecto de su territorio a ser consultados previamente de manera libre, informada, de buena fe respecto de los proyectos de desarrollo o inversión dentro de los territorios tradicionales indígenas y la correlativa, el deber del Estado de establecer el mecanismo eficaz para la reparación justa”.

Menciona que con la determinación emitida por el Juzgado de Distrito, se reconoció la obligación del Estado Mexicano de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y las sentencias de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos sobre Consulta Indígena.

Toda vez que la comunidad ha señalado previamente y de manera reiterada a la Dirección General de Impacto Social y Ocupación Superficial de la Secretaría de Energía, encargada de implementar la Consulta la falta de condiciones para su desarrollo y para garantizar que cumpla con los estándares establecidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, por tanto, la consulta impulsada no es idónea ni adecuada.


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