SCJN atrae amparos contra consultas indígenas por eólicas en el Istmo
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SCJN atrae amparos contra consultas indígenas por eólicas en el Istmo

Los parques eólicos de Juchitán se han establecido sin haber tomado en cuenta a las comunidades indígenas, como la cosmovisión zapoteca de la gente


SCJN atrae amparos contra consultas indígenas por eólicas en el Istmo | El Imparcial de Oaxaca

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), atrajo amparos en revisión interpuestos por integrantes de la comunidad indígena de Juchitán de Zaragoza, para establecer contenidos y alcances de cada uno de los principios de la consulta indígena.

La primera sala de la Corte decidió atraer los amparos en revisión 166/2017 y 476/2017, presentados en contra de las sentencias dictadas por los juzgados séptimo y sexto de distrito con residencia en Salina Cruz.

Dichos amparos fueron interpuestos por indígenas zapotecas contra la consulta indígena realizada durante 2014 y 2015 en Juchitán para la implementación del proyecto eólico de la empresa Eólica del Sur, filial de la transnacional Mitsubishi; fue para México la primera consulta a una comunidad indígena desarrollada en el marco de la reforma energética de 2013.

De acuerdo con el Proyecto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ProDESC), en dicho proceso de consulta existieron violaciones, por las autoridades mexicanas, a los estándares internacionales.

Entre las violaciones se encuentran: el otorgamiento de los permisos por parte de las autoridades administrativas para la generación de energía eléctrica y la autorización de impacto ambiental antes de que la comunidad fuera consultada; la falta de acceso a la información pertinente, suficiente, útil y de calidad; la ausencia de adecuación cultural del procedimiento a las necesidades culturales de la comunidad, y la falta de cuidado de las autoridades responsables del proceso frente a la cosmovisión indígena zapoteca de la comunidad; lo anterior, además de la existencia de más de 30 incidentes de seguridad.

No obstante las violaciones referidas, dicho proceso pretende ser replicado como el modelo de “consulta” del Estado mexicano para futuros proyectos de energía, aun violentando la obligación de ser previa, libre, informada y culturalmente adecuada.

“Por ello, es trascendental que la Corte analice las violaciones a derechos humanos cometidas antes y durante el proceso de consulta”, expresaron representantes de la organización.

Conforme a lo anterior, con la resolución de los amparos en revisión atraídos, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación “dotaría de contenido mínimo a principios que regirían el derecho humano a la consulta, además de sentar un precedente histórico que reivindicaría al Estado mexicano, que generalmente ha invisibilizado a los pueblos y comunidades indígenas sobre la toma de decisiones sobre la tierra, el territorio y los recursos naturales”.

 


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