Youtuber 'Rix' aún no aparece en el Registro Público de Agresores Sexuales
Oaxaca
La Capital Los Municipios
El Imparcial del Istmo El Imparcial de la Costa El Imparcial de la Cuenca
Nacional Internacional Súper Deportivo Especiales Economía Estilo Arte y Cultura En Escena Salud Ecología Ciencia Tecnología Viral Policiaca Opinión

En Escena

Youtuber ‘Rix’ aún no aparece en el Registro Público de Agresores Sexuales

A más de 2 meses de resolución en el caso de Ricardo González, el youtuber debería aparecer en este registro público


Youtuber ‘Rix’ aún no aparece en el Registro Público de Agresores Sexuales | El Imparcial de Oaxaca

En septiembre de este año, luego de que Ricardo González, mejor conocido como “Rix”, se declarara culpable por el delito de violación agravada en grado de tentativa, se le impuso una sentencia a tres años y tres meses de prisión; pero la Fiscalía aseguró que estaría dentro del Registro Público de Personas Agresoras Sexuales; sin embargo, hasta la fecha aún no ha sido registrado.

En el registro que se encuentra disponible en la página del Gobierno de la Ciudad de Méxic0, se encuentran registradas 153 personas entre hombres y mujeres; sin embargo el nombre de Ricardo Arturo González Méndez, no aparece dentro de esta lista. Durante un mensaje a medios que dio la fiscal Ernestina Godoy, el pasado 14 de septiembre, la funcionaria capitalina dijo que se logró el registro como agresor sexual, luego de los hechos ocurridos durante el 2017 en el domicilio de la víctima.

“Quiero ser enfática ni se exonero, ni se dejo en la impunidad los delitos denunciados por la víctima y reconocidos por el agresor una vez que fue condenado por aceptar su responsabilidad en el delito de violación agravada en grado de tentativa… Queda registrado como un agresor sexual con antecedentes penales “, precisó en ese momento.

El artículo 69 adicionado el día 20 de marzo de 2020 en el Código Penal para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, dispone que el registro en el Registro Público de Personas Agresores Sexuales deba ser ordenado a partir de que cause ejecutoria la sentencia.

Y dicho registro existirá durante todo el tiempo que dure el cumplimiento de la pena de prisión impuesta, aunque la pena de prisión impuesta sea sustituida o suspendida en términos de ley, se extenderá por un tiempo mínimo de 10 años y máximo de 30 años contados a partir de que el sentenciado, por cualquier motivo diversos a los ya señalados, obtenga su libertad.

Respecto a los avances en el caso, entrevista para MILENIO, Alessandra Rojo de la Vega, quien formo parte de la defensa de Nathalia Campos, dijo que hasta el momento el imputado no han incumplido ninguno de los requisitos para poder llevar su proceso en libertad y sí ha llevado a cabo la reparación del daño.

Y aunque la defensa de Nath no impuso la condición de estar en el registro de agresores sexuales atendiendo al principio de irretroactividad de la ley, garantía fundamental de todo Estado de derecho que impide que a hechos pasados se apliquen disposiciones futuras más desfavorables para el imputado.

De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos y el Código Penal para la Ciudad de México, aunque los hechos ocurrieran antes de que entrara en vigencia el Registro Público de Personas Agresoras Sexuales, como lo hechos fueron denunciados luego de que se aprobará el registro, sí podría entrar en el registro.

Ya que el artículo 14 de la Constitución establece que “en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata”, sin embargo no se habla sobre algún periodo de tiempo en el que se tuvo que haber cometido el delito.

Por lo cual como lo mencionó Ernestina Godoy y como lo establece la ley, el imputado identificado como Ricardo Arturo González Méndez debería aparecer en este registro público que se hizo en la Ciudad de México.