Sala Regional determina elección en Tepetlapa
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Sala Regional determina elección en Tepetlapa

Tomarán en cuenta a personas que residan tanto en la cabecera municipal como en la agencia


Sala Regional determina elección en Tepetlapa | El Imparcial de Oaxaca
En la medida que las condiciones sanitarias lo permitan, se llevarán a cabo pláticas conciliatorias.

En sesión no presencial celebrada el pasado martes, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), modificó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), que invalidó la elección ordinaria de concejales del Ayuntamiento de San Antonio Tepetlapa, Jamiltepec, en virtud de que se violentaron los principios de universalidad del sufragio y de progresividad. 

El Pleno de la Sala determinó correcta la decisión de invalidar la elección del Ayuntamiento, toda vez que no se permitió la participación de la Agencia de San Pedro Tulixtlahuaca, conforme a los acuerdos establecidos previamente entre la cabecera municipal y la referida agencia, realizados en cumplimiento a la sentencia emitida por esta Sala Regional, derivada del proceso electivo 2017-2019 en ese municipio.

Sin embargo, decidió modificar la sentencia del TEEO respecto a la decisión de que en un plazo de 30 días naturales se lleve a cabo una nueva asamblea electiva en donde se convoque a la citada Agencia, respetando su derecho de votar y ser votados para todos los cargo; pues si bien la Agencia tiene derecho de participar en la elección, lo cierto es que ese derecho debe configurarse dentro de los acuerdos que establezcan ambas comunidades de manera paulatina y progresiva. 

Por tanto, no es correcto que se convoque y realice la elección sin que de manera previa, se establezca la forma de la participación de la Agencia para votar y ser votados, es decir, a cuántos y cuáles cargos de los que conforman el Ayuntamiento.

Asimismo, la Sala modificó la determinación del TEEO de ordenar el nombramiento de un Comisionado Municipal provisional para convocar y llevar a cabo la elección de concejales, pues lo correcto es designar (conforme al procedimiento establecido para ello) a un Concejo Municipal, ya que las facultades del primero son únicamente administrativas sin que pueda convocar ni llevar a cabo una elección extraordinaria.

Cabe destacar que para la integración de ese Concejo se deberá tomar en cuenta, de manera paritaria, a personas que residan tanto en la cabecera municipal como en la agencia del propio Municipio.

También ordenó que en la medida en que las condiciones sanitarias lo permitan, se lleven a cabo las pláticas conciliatorias para la realización de la referida asamblea electiva.