Difieren audiencia de enjuiciamiento por homicidio por falta de intérprete en zapoteco
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Difieren audiencia de enjuiciamiento por homicidio por falta de intérprete en zapoteco

Difieren audiencia de enjuiciamiento por crimen de mujer ocurrido en Asunción, Ocotlán


Difieren audiencia de enjuiciamiento por homicidio por falta de intérprete en zapoteco | El Imparcial de Oaxaca

A falta de intérpretes en zapoteco, una audiencia de enjuiciamiento por homicidio calificado con ventaja en agravio de una mujer fue diferida ayer en los Juzgados de Circuito Judicial de Valles Centrales con sede en Tanivet.

La audiencia de juicio oral o de debate fue aplazada luego de que en colegiado los jueces determinaron que no se daban las condiciones para realizarla, toda vez que ni la víctima indirecta ni el imputado contaban con un intérprete en su lengua materna que es el zapoteco.

La audiencia a celebrarse sería por el caso del homicidio de la señora Antonia, ocurrido el 15 de septiembre de 2016, en la comunidad de Asunción, municipio de Ocotlán de Morelos.

Custodiado por elementos de la Policía Estatal compareció el procesado, Pedro, de ocupación campesino y mecánico, con domicilio en esa localidad, ubicada en Valles Centrales.
Le acompañarían en la audiencia un defensor de oficio y su auxiliar.

Por parte de la ofendida, acudió el señor Florencio, víctima indirecta; así como agentes del ministerio público.

Durante la individualización, se hizo la observación de que a Florencio lo acompañaba un intérprete, pero no se le consideró como tal, toda vez que el zapoteco que éste domina no se daba al cien por ciento con el de la víctima, por lo cual no había buen entendimiento.

“Si hablo el zapoteco, pero me he dado cuenta que no hay buen entendimiento con el señor Florencio ya que hay variantes entre mi zapoteco y el de él, que es de Asunción, Ocotlán”, aclaró Sergio.

De la misma manera, se hizo la observación de que el imputado también debería ser asistido con un intérprete, aún cuando Pedro insistió que entiende el español en un 80 por ciento; además de hablar el inglés.

Para determinar si se daban las condiciones para continuar con la audiencia, los jueces dieron un breve receso en lo que en colegiado discutían este punto, resolviendo enseguida que es obligación del Estado garantizar la audiencia con una buena asistencia de intérpretes de los involucrados.

Por ello la audiencia se aplazó y se giró instrucciones a los servicios periciales del Tribunal Superior de Justicia del Estado o a la comunidad de origen, para brindar una buena asistencia en este sentido a las partes involucradas.

La detención

Pedro fue detenido el 12 de abril de 2017, por elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones (AEI), en cumplimiento a una orden judicial, a las 00:20 horas aproximadamente, cuando caminaba en la calle Benito Juárez, casi esquina con calle Del Trabajo, en la población de Asunción, Ocotlán.

El homicidio

En el expediente 197/2017, se cita que la agresión ocurrió el 15 de septiembre del año pasado, en el domicilio particular ubicado en la calle Morelos número 19, en esta comunidad.

Eran las 16:00 horas, cuando la víctima, quien se dedicaba a las labores del hogar, indicó a sus familiares que saldría para ir a una casa ubicada en la calle Del Trabajo número cinco, para darle agua a un animal que tenían. Como de costumbre la ofendida hacía ese quehacer y regresaba luego.

Sin embargo, esa tarde no fue así, por lo que familiares al ver que ya casi había pasado una hora, salieron a buscarla; dirigiéndose a la casa en mención, donde encontraron la puerta cerrada, pero al abrir vieron a la agraviada tirada en el patio.

En ese momento, alguien salió corriendo por la misma entrada casi tirándolos al empujarlos.

Según la denuncia, el intruso fue reconocido inmediatamente como un vecino de nombre Pedro, de quien se sabe se dedica a meterse a las casas a robar ya que no trabaja.

Uno de los testigos corrió hasta donde se encontraba la mujer y con mucho esfuerzo la sentó, observando que su cabeza se movía para todos lados y no podía sostenerla.

Posteriormente se percató que tenía una herida grave en la parte de atrás de su cabeza.

Así también se dio cuenta le habían robado un dinero que cargaba en el interior de su blusa, la cual sujetaba con el sollate y con el cual pagaría a unos mozos.

Se explicó que este dinero lo tenían porque días antes habían vendido unos animales.

También se dieron cuenta que la víctima ya no tenía su celular.

A consecuencia de los fuertes golpes, la mujer permaneció en varios hospitales, falleciendo el día jueves 22 de septiembre del mismo año.

En su oportunidad, elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones y peritos de la Fiscalía General del Estado comenzaron con las investigaciones y diligencias pertinentes.

El perito médico forense determinó que la causa de muerte fue por hemorragia interna intensa de encéfalo, secundario a contusión sobre cráneo y sepsis generalizada, secundaria a traumatismo de cráneo.

El juicio oral

En esta etapa es donde se hace, materialmente, el juicio, por eso se le llama etapa del juicio oral o etapa de debate.

En esta etapa ya no actúa un solo juez llamado de garantía como en las etapas preliminar e intermedia; aquí actúan tres jueces, es un tribunal colegiado; uno de ellos es el presidente del Tribunal y es el que lleva a cabo el debate, lo modera, lo ordena, da la palabra, resuelve lo que se solicita, impone orden, aplica sanciones en su caso; lo acompaña otro juez que es el relator y otro auxiliar.

La razón de esta colegiación radica en la dinámica de la audiencia; es imposible que un solo juez pudiera estar atento a todo, orden, disciplina, desahogo de las diligencias, toma de apuntes, decisiones y otros aspectos, por ello debe auxiliarse de los otros dos jueces.

En esta audiencia, como en todas las que se realizan en las dos etapas anteriores, sea cualquiera que sea, deben observase los principios que rigen al proceso.

La estructura

Primero existe una exposición de lo ocurrido por el ministerio público, una narración de cómo se cometió el delito que acusa y ofrece probarlos; esta primera exposición ante el Tribunal de Juicio Oral se llama alegato de apertura y el contenido, la exposición de lo que pasó y la promesa de probarlos se llama teoría del caso, es decir, es la versión del ministerio público respecto del caso que presenta ante el Tribunal de Juicio Oral.

Una vez que el ministerio ha expuesto su teoría del caso, el juez presidente del Tribunal le da la palabra a la defensa, para que ésta, a su vez, exponga su versión, es decir, exponga su teoría del caso y ofrezca probarla.

Enseguida se pueden resolver algunos temas que por alguna razón no se acordaron en otras etapas y de relevante importancia, como que no se puede juzgar dos veces a una persona por el mismo delito, que se haya generado una causa que extinga la responsabilidad penal, como puede ser que haya prescrito (aunque es raro que se den estos temas en esta etapa, la ley da la oportunidad de que se solucionen).
Si no se manifiestan estas excepciones, el juicio continúa su curso para dar paso a la actividad probatoria.

El presidente del Tribunal de Juicio Oral concede la palabra primero al ministerio público para que presente la primera prueba que quiere que se desahogue; el ministerio público decide el orden en que va a presentar sus pruebas atendiendo la estrategia que más le convenga a su teoría del caso. Posteriormente, la defensa deberá presentar sus pruebas.

Después de haber desahogado todas pruebas de las partes, el presidente del Tribunal de Juicio Oral otorga la palabra al ministerio público para que exponga sus alegatos de clausura.

En estos alegatos el ministerio manifiesta las conclusiones a que llega y que derivan de las pruebas que ha desahogado, haciéndole valer al Tribunal de Juicio Oral que ha probado su teoría del caso, que ha comprobado la existencia del delito y que el imputado lo cometió o participó en su comisión más allá de toda duda razonable, que es el rango de probabilidad que exige el sistema para poder condenar al imputado, y pide que se le declare culpable.

A continuación el presidente del Tribunal da la palabra al defensor para que a su vez exponga sus alegatos de clausura, en los que habrá de manifestar que el ministerio público no probó los actos contenidos en su acusación, que no acreditó la existencia del delito o que no acreditó más allá de toda duda razonable que el imputado lo cometió o participó en su comisión, y pide que se declare inocente.

Con estas dos intervenciones, queda cerrado el debate y los jueces de Juicio Oral pasarán a deliberar para emitir la sentencia respectiva.

El plazo máximo para deliberar que establece el Código es de 24 horas, si en ese plazo no han emitido su sentencia, el juicio se considera nulo y deberá hacerse otro juicio con distintas personas actuando como jueces, preservando el principio de imparcialidad.


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