Historias de vida: La lucha sinfín por Mateo
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Historias de vida: La lucha sinfín por Mateo

Familiares paternos del pequeño que se quedó sin padres en un accidente automovilístico hace dos años, continúan la batalla legal, ahora contra un juez de Distrito, por el derecho a su sano crecimiento


Historias de vida: La lucha sinfín por Mateo | El Imparcial de Oaxaca
Drawing on the ground

Tras una larga batalla legal que parecía caminar por buen rumbo, la familia paterna de Mateo pareciera que tiene que empezar de cero.

Mateo se quedó sin papá ni mamá cuando tenía meses de nacido. Se accidentaron con su abuelo paterno al volver a su natal Huajuapan de León, hace más de dos años, en septiembre de 2015.

Viajaban a bordo de una camioneta Toyota en la carretera Oaxaca-Cuacnopalan cuando ocurrió el accidente que dejó por saldo cuatro muertos, incluyendo a sus papás y abuelito.

Pelea por convivencia

Ni siquiera habían cumplido los nueve días de luto cuando la familia paterna de Mateo se enteró que los abuelitos maternos ya habían tramitado la custodia y la habían ganado.
Comenzó la pelea por el derecho a ver a Mateo. Tras un año de proceso, la juez familiar determinó que sólo su abuela paterna y una tía podrían convivir con el pequeño, con la condición de que la visita fuera supervisada en el DIF municipal.

Sin embargo, las visitas parecían realizadas en una cárcel, con una reja en lugar de barrotes y con los guardias vigilando en una patrulla.

Incluso la psicóloga del DIF determinó que no era un lugar sano para la convivencia con el pequeño.

La juez del caso determinó enviar a los familiares a psicología. Los dictámenes fueron favorables y se decidió que a partir de septiembre, podrían convivir con el niño libremente, tanto la familia paterna, como la materna, aunque esta última tuviera la custodia.

Así como se fijó la pensión que mes con mes entregan los familiares paternos a los maternos, se establecieron los horarios de visita.

Al saber la resolución, los familiares paternos de Mateo justificaron una primera inasistencia argumentando que el pequeño estaba enfermo.

Pretexto tras pretexto, finalmente el 3 de octubre, les admitieron una demanda. Los abuelos maternos temían que la juez primero en Materia Familiar del Distrito Judicial de Huajuapan de León hubiera ordenado que se les arrestara, ya que no habían cumplido con la resolución de permitir que Mateo conviviera con sus familiares paternos.

Solicitaron en una demanda de amparo que la juez no los arrestara administrativamente por 36 horas, iniciándose el juicio de amparo en el Juzgado Segundo de Distrito.

Irregularidades a la luz

El caso le tocó al juez de Distrito Fidel Gallegos Figueroa, quien por razón de distancia, está facultado para realizar las notificaciones a las autoridades responsables mediante el uso de medios electrónicos o vía fax, lo que no hizo, pues envió las notificaciones a través del Servicio Postal Mexicano, lo que retarda el proceso.

Sin embargo, en la misma fecha concedió la suspensión provisional del acto reclamado, imponiendo como condición de la misma que se llevaran a cabo las convivencias del niño con su familia paterna.
Con esta orden se excedió en sus funciones afectando el interés de un infante, pues limitó su derecho humano de convivencia con su familia paterna, ordenando no solo la suspensión de la probable orden de arresto sino también afectó un derecho adquirido por el pequeño en su beneficio.

Los afectados lamentan que a pesar de que el juez de Distrito tiene la obligación de velar que se cumplan sus determinaciones, no lo realiza y permite que los quejosos (abuelos maternos) se burlen de su autoridad, “en primer lugar les concedió la suspensión con actos falsos que fueron evidenciados por la juez responsables, y en segundo lugar, en ningún momento ha requerido a las autoridades responsables que informen sobre si se están llevando a cabo o no las convivencias que el mismo ordenó se limitar”.

Aseguraron que el juez de Distrito es completamente injusto en sus acuerdos y decisiones, pues acuerda las peticiones de los quejosos en la misma fecha que las presentan y en cuanto a las peticiones de los afectados, ni siquiera se toma la molestia de verlas y las acuerda un día después.

“A pesar de que la juez familiar negó categóricamente la existencia de un arresto e inclusive le envió copia certificada del expediente de origen para acreditar que en ningún parte ha ordenado arresto alguno, el juez de Distrito insiste en continuar con el trámite del amparo solicitado por actos inexistentes, llegando al absurdo de prologar la fecha de la audiencia constitucional cuando es claro que no existe el acto que reclamaron los quejosos”, subrayaron.

Daños permanentes

Respecto al caso, Liliana Morales Castellanos, psicóloga de la Fiscalía General del Estado, refirió que a menudo una actitud de sobreprotección puede enmascarar miedo a la pérdida o un enojo que en ambos casos se manifiesta en el hecho de obstaculizar el que la otra familia no vea al nieto.

“En este tipo de familias con disfuncionalidad el fenómeno puede implicar a varias generaciones y a más miembros que alimentan los motivos internos y los razonamientos que para ellos son verdad absoluta, formando una red sólida que apoya su sentimiento de tener razón”, explicó.

Advirtió que lo anterior conlleva una consecuencia negativa al niño, en algunos casos orillando que éste pueda rechazar a la familia que quiere y la cual además necesita, “los lazos entre niño y miembros alienados será poco a poco destruido y con el tiempo se creará un apego evitativo o inseguro”.

Señaló que la familia alienada llega a convertirse en extraña, por lo que el niño solo adoptará las costumbres, tradiciones, valores y concepción del mundo con una sola perspectiva, “aquí resulta importante mencionar la importancia de cada familia en la construcción de un recuerdo más claro que cada una haga de su hijo fallecido, pues quien mejor que cada familia y sus respectivas raíces para forjar la mejor y más representativa imagen de su miembro fallecido”.

La profesionista indicó que inducir al niño a alienarse con una sola familia puede considerarse una forma de maltrato, además de que induce un sentimiento de culpa y sentimiento de traición en el niño al sentir afecto por la otra familia, lo que lo incapacita para tener un sano vínculo familiar, se reflejara en comportamientos de hostilidad y rechazo.

Subrayó que lo que deben hacer los profesionales que se encuentran alrededor del proceso judicial, es identificar si se está presentando dicho fenómeno, considerarla como violación directa e intencionada de una de las obligaciones más fundamentales del responsable del niño: la promoción y el estímulo de una relación positiva y armoniosa entre el niño y su otra familia.

“No se puede admitir que una familia estable y capaz sea privada del derecho de jugar su papel”, puntualizó.

 


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