Participación ciudadana
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Mis dos centavos

Participación ciudadana

 


En este momento político en que en México se debate la continuidad o re estructuración de un sistema electoral, donde el partido en el poder busca eliminar a los institutos locales y disminuir el número de integrantes del Consejo General del (hasta hoy) Instituto Nacional Electoral, parece pertinente hacer un balance de lo que como Organismo Público Local Electoral se ha avanzado en participación ciudadana.
Y es que en el país —a excepción de los estados de Campeche y Puebla— los institutos locales cuentan con una legislación que le brinda los mecanismos para poder hacer frente al gran problema que señalan los promotores de la nueva reforma electoral, que es la carencia de legitimidad. Y que trae, en consecuencia, los elevados costos de una democracia en el país.
La participación ciudadana, resulta en un elemento clave para el desempeño de las funciones de los institutos estatales.
En el estado de Oaxaca, contamos con una Ley de Participación Ciudadana, que reconoce seis mecanismos: plebiscito, referéndum, revocación de mandato, audiencia pública, cabildo en sesión abierta y consejos consultivos. A nivel nacional dichos mecanismos se replican o en algunos casos se agregan otros instrumentos como el presupuesto participativo, la iniciativa popular o consulta popular.
Al saber que la entidad cuenta con una ley de participación ciudadana, ilusiona pues al menos las tres primeras (plebiscito, referéndum y revocación de mandato) provienen de una intensa lucha por parte de la izquierda mexicana, que había pugnado por contar con herramientas para vigilar y sancionar a la clase política en el poder.
Sin embargo, pareciera que en la configuración de esta ley, se establecieron los mecanismos para estar dentro de lo que el debate nacional determinaba, pero con los resquicios legales necesarios para que ninguna de estas se implementaran.
Por ejemplo, para que alguno de los tres mecanismos puedan aplicarse en la entidad, es necesaria que la solicitud vaya acompañada de la firma del 20% de la lista nominal.
Para hacernos una idea de la inmensidad que representa este requisito, en la reciente elección para gobernador del estado, el ganador obtuvo el 19% de los votos de la lista nominal. Esto es contundente.
En el estado de Coahuila de Zaragoza, podrán solicitar el plebiscito estatal el 3% de ciudadanos inscritos en la lista nominal.
En 2018 el —entonces— diputado local Jesús Romero, impulsó una serie de reformas a los artículos 51, 52 y 59 de la ley, lo que nos dejó una ley donde las sesiones a cabildo abierto deben realizarse al menos una vez al mes. Poco, pero fue un avance.
Pero, la ley de participación ciudadana sigue en deuda hacia la ciudadanía.
Pues a pesar de los proyectos que se desarrollan en las instituciones para incentivar la participación, es necesario reconocer que si el órgano electoral local y las autoridades municipales y estatales, tuvieran un andamiaje legal que obligara a unos y facilitara la tarea a otros, se podría impulsar la construcción de ciudadanía. Una que no se deje, que se queje, que participe, que genere cambios, que demande, que fiscalice, que fortalezca las instituciones.
Pero, para ello debemos pugnar y exigir a la legislatura local que no considere a la participación ciudadana como una fachada legal para quedar bien a los ojos de extraños, pero que no garantiza nada a quienes, en teoría, debe favorecer.
Aprovechemos la coyuntura de reforma del estado que hoy se debate y exijamos los derechos que como ciudadanía tenemos para vigilar a nuestras autoridades, para decidir sobre nuestros presupuestos y para fortalecer nuestra democracia.