Paridad comunitaria
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Opinión

Mis dos centavos

Paridad comunitaria

 


El Senado de la República en un hecho histórico aprobó diversas reformas para hacer que la paridad de género se traslade a todos los órganos del estado mexicano.
En primera instancia estas reformas son trascendentales para el avance democrático en un México tan vapuleado, pues si bien hace falta esperar las modificaciones que la Cámara de Diputados pueda realizar a esta iniciativa, el que se plasme en la ley la paridad es de vital importancia.
Conforme al senado, la paridad de género debe ser considerada como un eje rector de los órganos del estado mexicano y aplicarse al momento de los nombramientos para encabezar las dependencias del Poder Ejecutivo tanto a nivel federal como en los estados de la República.
También en la integración de los organismos autónomos y en las candidaturas de los partidos políticos a cargos públicos.
En un aspecto muy relevante se considera la reforma al artículo 94 constitucional, para que los órganos jurisdiccionales incorporen la observancia del principio de paridad, algo que había sido debatido en los mismos tribunales.
Sin embargo, existe un apartado que generará un conflicto para aquellas personas promotoras de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, pues en la iniciativa discutida en el Senado contempla la reforma al Artículo 2 apartado A fracción VII, cuyo texto modificado quedaría de la siguiente manera “elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos, observando el principio de paridad de género conforme a las normas aplicables”.
En otras palabras, que la paridad sea considerada en la integración de los Cabildos en los ayuntamientos regidos por su sistema normativo indígena, que recordemos en nuestra entidad son 417 municipios, aproximadamente el 73 por ciento de los municipios de nuestro territorio.
Y esta modificación representa un conflicto directo con la libre autodeterminación de los pueblos y comunidades indígenas, pues si bien los órganos jurisdiccionales y las instituciones electorales han trabajado para ir incrementando la participación de las mujeres en las decisiones políticas de las comunidades de manera gradual y el hacer dicha modificación de una forma tajante, se considera un conflicto a los valores y prácticas sociales que el estado mexicano juró proteger al firmar tratados internacionales como el Convenio 169 de la OIT.
Recordemos, en México existen pueblos, comunidades y tribus que se rigen por las normas del derecho consuetudinario y que mantienen una cosmovisión que representa un choque para la perspectiva del derecho occidental y en el que instituciones han estado trabajando, mediante el diálogo, para generar conciencia y trabajo respecto a la inclusión de las mujeres, fortaleciendo su participación y acceso a los cargos públicos.
En Oaxaca, existe una iniciativa presentada por una legisladora del grupo parlamentario de Morena, en el que se establecía la paridad por decreto en las comunidades regidas por su sistema normativo indígena que llegó a ser criticada por académicos, juristas e investigadores al señalarla como un atentado a los derechos de los pueblos y las comunidades.
El texto presentado en el Senado mexicano, obliga a los partidos políticos a observar el principio de paridad en postulación de candidaturas a cargos de elección popular, lo que las instituciones habían impulsado con acciones afirmativas y que finalmente ven la luz con esta propuesta.
Pero la duda persiste y esperemos a ver qué nos señalan los académicos e investigadores sobre el impacto que tendría esta reforma en nuestro estado, donde vivimos en conflictos constantes, donde somos una entidad indígena y en el que más del 70 por ciento de los municipios elige a sus autoridades por el sistema normativo indígena o la siempre memorable “usos y costumbres”.
@argelrios