"Lo que faltó en materia de amparo"
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Opinión

Lecciones Constitucionales

“Lo que faltó en materia de amparo”

 


El 6 de junio de 2011 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación una trascendental reforma a los artículos103 y 107 constitucionales, su importancia radica que es un mecanismo de defensa de los derechos de las personas ante violaciones de derechos humanos.
Sin embargo muchos Derechos Humanos, con base en ella se han ampliado, entre otros:
1.- El objeto de protección del juicio, a fin de poder salvaguardar no solamente derechos y sus garantías de fuente constitucional, sino los reconocidos en tratados internacionales de los que el Estado mexicano forme parte;
2.- El interés para promover el juicio, dado que se añade al interés jurídico el interés legítimo individual o colectivo, lo que permitirá una defensa más adecuada de todo tipo de derechos, como los sociales;
3.- Los actos de autoridad sujetos a control constitucional, incluyendo ahora actuaciones de particulares y reforzando la impugnación de todo tipo de omisiones, y
4.- Los efectos de la jurisprudencia que declare la invalidez de normas generales, con el establecimiento de un procedimiento de colaboración entre poderes del Estado que eventualmente puede derivar en una declaratoria general de inconstitucionalidad de dichas normas.
La Ley de Amparo es entendida como reglamentaria de los artículos 1, 17 y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos esto sin menoscabar la importancia de la reforma constitucional de 4 de octubre de 2011 del juicio de amparo, este mecanismo de garantía se debe entender como mecanismo que forma parte de la reforma constitucional en materia de derechos humanos del 10 de junio de 2011.
La Reforma sobre el juicio de amparo tiene la posibilidad de constituirse en un medio para cumplir las finalidades constitucional y convencionalmente legítimas.
EL artículo 1 constitucional, dispone los órganos jurisdiccionales facultados para resolver los juicios de amparo, dentro del ámbito de sus competencias, deberán atender sus obligaciones de respeto, protección, promoción y garantía de los derechos humanos, sus deberes de prevención, investigación, sanción y reparación de las eventuales violaciones a esos derechos, y ello a la luz de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad que rigen en esta materia.
De acuerdo al artículo 17 constitucional, por esta vía las personas podrán acceder a la justicia bajo la tutela jurisdiccional de todo acto de autoridad y de particulares que menoscabe sus derechos, incluso como especie de las acciones colectivas. Sin olvidar que el amparo también puede constituirse en mecanismo para hacer justiciable la responsabilidad objetiva del Estado frente a su actuación irregular y demandar así la indemnización conducente, en términos del artículo 113 constitucional.
Antes de la reforma de 6 de junio de 2011 el artículo 103 de la CPEUM sólo contemplaba la procedencia del amparo por controversias que se susciten por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección en la Constitución, ahora el texto también contempla las violaciones a los derechos humanos consagrados en los tratados internacionales de los que México sea parte.
En este contexto, aún con la mucha o poca discusión de los derechos humanos consagrados tanto en la Constitución como lo que diga el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Se protege a niños, niñas, adolescentes, también existe un Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren derechos de personas, comunidades y pueblos indígenas. Un Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a personas migrantes y sujetas a protección internacional.
Así, el objeto de salvaguarda del juicio de amparo se ha ampliado, pues no solamente comprende la garantía de los derechos humanos reconocidos en el texto constitucional, sino los derechos consagrados en tratados internacionales de los que México sea parte y que están incorporados en el ordenamiento jurídico nacional.
Se conocen poco y se aplican mucho menos, los tratados internacionales ante las Autoridades, por violaciones u actos, omisiones contra los particulares, el Juicioi de amparo tiene que evolucionar hacia la creación del Juicio de Amparo Colectivo, en donde no sea necesario sistematizar a criterio de Jueces federales esta figura nueva en la práctica del Derecho, hay juicios contra el gasolinazo, contra las tarifas de luz y agua, contra los parquímetros en otras localidades del país, pero no se aplican a conciencia de forma directa dichos instrumentos internacionales, por lo que hace falta una cultura de la difusión de estos derechos.
El objeto de salvaguarda del juicio de amparo, debe ser pues, individual y colectivo, debe ser social también, de tal manera que esté debidamente ordenado y sistematizado su desarrollo en la Ley de Amparo que considero es inconclusa.
Si queda pendiente una ampliación adicional para diversos casos, los derechos humanos que se estimen violados colectivamente y no se contemplen expresamente en disposiciones constitucionales ni en preceptos contenidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, sino que deriven del desarrollo que se haya dado jurisprudencialmente en sede internacional, también deben considerarse, no se puede dejar al arbitrio de un Juez de Distrito la discrecionalidad de aceptar o no lo que considere violación a un interés jurídico, un interés legítimo a su ponderación solamente, sino a figuras jurídicas expresas para tal fin.
Finalmente, la preparación y esfuerzo del Juicio de Amparo, lo hace un Juicio Elitista, por lo que se invita a estudiantes, pasantes, litigantes, licenciados en derecho, servidores públicos y a todo interesado al 2 taller jurídico: “Elaboración de la Demanda de Amparo” y de “Prácticas de Derecho Notarial” cursos teórico-prácticos, horarios de 16:00 a 18:00 horas y de 18:00 a 20:00 horas de lunes a jueves, 28, 29, 30, 31, de agosto, lunes y martes, 4 y 5 de septiembre de 2017, en Mártires de rio blanco 322 Colonia Aurora, Centro, Oaxaca de Juárez, Oaxaca. Impartido por el Colegio de Amparo Dr. Ignacio Burgoa Orihuela A.C. donde se darán reconocimientos con valor curricular. Informes al celular 951 2090334. Todos tenemos derecho a aprender y defender nuestros Derechos Humanos.