Una aproximación a la cobertura en Sistemas Normativos Indígenas
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Mis dos centavos

Una aproximación a la cobertura en Sistemas Normativos Indígenas

 


En el estado de Oaxaca coexisten dos sistemas políticos, el de partidos y el normativo interno (o usos y costumbres). El primero celebró su proceso electoral el 1 de julio de 2018, con la elección de concejales de 153 municipios y en el que, además, se eligieron a los integrantes del poder legislativo.
El otro, el sistema normativo indígena lo conforman 417 municipios concentrados principalmente en los distritos electorales de Asunción Nochixtlán, Ixtlán de Juárez, la Heroica Ciudad de Tlaxiaco y Tlacolula de Matamoros, únicamente los distritos de San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca de Juárez y Salina Cruz no tienen municipios regidos bajo este sistema.
Durante este año, se espera que realicen su proceso para renovar autoridades los 417 municipios que integran los sistemas normativos indígenas, y aunque el número de asambleas comunitarias de elección comienza a incrementar a partir del mes de agosto, registrando su pico más alto en octubre —con 141 elecciones en 2016—, no está de más conocer un poco de este proceso, para dar seguimiento a los procesos, conflictos, el manejo en los medios de comunicación y el por qué —muy probablemente—bloquearán algunas de las calles del estado.
Bien, las leyes en Oaxaca reconocen a los municipios que eligen a sus autoridades por el régimen de sistema normativo indígena, es decir a través de una asamblea general comunitaria, donde participan las mujeres y hombres originarios del lugar, avecindados, y quienes obtuvieron el reconocimiento como ciudadanas o ciudadanos.
Previo a esto, las autoridades de los municipios deben informar al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), sus estatutos comunitarios que contenga los métodos de elección, la duración en el cargo y los requisitos de elegibilidad entre otros, para que se integren y aparezcan en el Catálogo de Municipios de Sistemas Normativos Indígenas, que debe ser aprobado por el Consejo General y que se encuentra publicado en la página del órgano electoral.
Una vez realizadas las asambleas —donde deben procurar la participación de todas las localidades que conforman el municipio— se entrega la documentación respectiva a la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos (DESNI) del IEEPCO, para que se integre el expediente y se realice el acuerdo de calificación de la elección.
El expediente debe contener elementos básicos como lo son, la convocatoria de la elección, la lista de asistencia de la asamblea, el acta de la asamblea o las asambleas realizadas.
De no existir inconformidades, la DESNI propone un acuerdo para la calificación de la elección que se analiza en primera instancia por la Comisión de Sistemas Normativos Indígenas del IEEPCO y posteriormente se lleva a una sesión del Consejo General, donde se califica como válida o no válida la elección en la comunidad correspondiente.
En el mejor de los escenarios, eso es lo que debería suceder.
Pero —sí, viene un gran pero— si existen inconformidades la DESNI debe realizar las mesas de mediación necesarias; aquí es cuando las y los actores políticos comienzan el juego mediático, la batalla de declaraciones.
Ojo, por respeto a la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas, el IEEPCO coadyuva en la organización, desarrollo y vigilancia de las elecciones a solicitud de las partes o candidatos contendientes, en otras palabras, el órgano electoral no se puede invitar sólo a una asamblea o las actividades previas a la misma.
Existen dos de los conflictos recurrentes durante los procesos para renovar autoridades en Oaxaca que son, la participación de las agencias y de las mujeres en las asambleas con la posibilidad de votar y ser votadas.
Este último punto, será foco de análisis, por la iniciativa de la diputada Magaly López de Morena, de establecer la paridad en los municipios de sistema normativo, una medida polémica.
Un factor más es la intervención de actores externos, que como comúnmente se dice “no tienen vela en el entierro” pero aun así quieren participar lo que termina generando un clima hostil para las comunidades.
Una vez calificada la elección de autoridades en las comunidades de sistema normativo indígena, corresponde al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca atender cualquier impugnación que se presente, aquí hay tres niveles, el local, la sala regional Xalapa del TEPJF (que atiende los asuntos de los estados de Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán) y la última instancia, la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Así que estimadas y estimados periodistas recuerden que una elección debe cumplir con ciertas etapas, sus herramientas bibliográficas serán el catálogo de sistema normativo, la constitución, la ley de instituciones y procedimientos electorales del estado de Oaxaca, los acuerdos del IEEPCO, las sentencias, jurisprudencias de los tribunales, el sistema de información electoral georreferenciada desarrollado por el órgano electoral.
Así no los pueden agarrar en curva, sus trabajos estarán enriquecidos y podrán ver que en los 417 municipios de sistema normativo encontrarán miles de historias que contar y no terminen difundiendo bulos en los medios de comunicación donde laboran.