Retrocesos en materia penal
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Entre columnas

Retrocesos en materia penal

 


Actualmente, pareciera que existe una tendencia retrógrada en relación al derecho penal en el estado mexicano, pues el pasado 6 de diciembre del año 2018, el Senado de la República aprobó con 88 votos a favor y 16 en contra, la reforma al artículo 19 constitucional federal, proponiendo se amplíe el catálogo de delitos susceptibles a prisión preventiva oficiosa, añadiéndose los siguientes: abuso o violencia sexual contra menores, uso de programas sociales con fines electorales, robo de transporte en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, detallando además que en caso de los delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, y hechos de corrupción, procederá en las hipótesis delictivas cuya media aritmética exceda de cinco años de prisión; propuesta que fue turnada a la Cámara de Diputados, la cual, con fecha 19 de febrero del año 2019, aprobó con 377 votos a favor, la reforma al artículo 19 constitucional federal para aplicar prisión preventiva oficiosa por los siguientes delitos: Uso de programas sociales con fines electorales, enriquecimiento mediante actos de corrupción, robo de hidrocarburos, feminicidio, abuso sexual contra menores, robo de casa habitación, robo al transporte de carga, desaparición forzada de personas y cometidos por particulares e ilícitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo de las fuerzas armadas, por lo que cabe mencionar que al tratarse de una reforma constitucional, en términos de lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aun se requiere la aprobación de la mayoría de las legislaturas estatales y de la ciudad de México para su entrada en vigor, sin embargo, ambas cámaras ya lo aprobaron.
Lo grave es que se trata de prisión preventiva oficiosa, es decir, que basta el simple señalamiento de que se cometió alguno de esos delitos, para que el inculpado lleve su proceso privado de la libertad, sin tomar en consideración el principio de presunción de inocencia que se consagra en el artículo 20 apartado B fracción I de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siendo que dicha determinación, nos regresa como sociedad al estado en el que nos encontrábamos antes de la reforma penal del año 2011; época en la que el proceso penal se utilizaba como en un método de presión, o incluso, un mecanismo de satisfacción de la venganza privada, pues, aún sin ser condenada, una persona, por mandato constitucional, es privada de su libertad cuando se le acusa de alguno de los delitos contemplados en el citado artículo 19 constitucional federal, sin que haya lugar a aplicar la facultad discrecional del juez, tomando en consideración las circunstancias de modo, tiempo o lugar en la que supuestamente se cometió el delito, o las particularidades del imputado, no obstante que se trate de la parte adjetiva, que es precisamente la que regula el procedimiento y que el Código Nacional de Procedimientos Penales contemple 14 medidas cautelares para garantizar que el imputado no se sustraiga de la acción de la justicia.
Por otra parte, el pasado 6 de marzo del año 2019, la LXXV Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Nuevo León, aprobó por mayoría de votos la reforma a su artículo 1 constitucional, bajo el argumento de garantizar el derecho a la vida desde la concepción hasta la muerte natural, adicionando un segundo párrafo, que reza lo siguiente: “El Estado reconoce, protege y tutela, el derecho a la vida que todo ser humano tiene. Desde el momento de la concepción entra bajo la protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural, sin perjuicio de las excluyentes de responsabilidad previstas en el Código Penal para el Estado de Nuevo León”
Siendo que el Código Penal para el Estado de Nuevo León contempla como excluyentes del delito de aborto en los siguientes casos: Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte o grave daño a la salud, a juicio del médico que la asista, oyendo este el dictamen de otro médico, siempre que fuera posible y no sea peligrosa la demora o cuando el aborto sea producto de una violación.
En lo personal, no comparto la ideología de los grupos feministas o pro aborto, pues siempre he pensado que es una irresponsabilidad en algunos casos determinados, máxime que se trata del conflicto entre dos derechos humanos fundamentales: el derecho a la vida y el derecho a la libertad reproductiva, y el estado tiene la obligación de ponderar el valor de los derechos humanos, y lo que es una realidad, es que, sin la vida, no tendría razón de existir la protección de ningún otro derecho, y la razón por la que el aborto se encuentra tipificado como delito es porque precisamente para nuestro estado, el derecho a la vida debe ser protegido desde el momento en el que se genera la concepción y es mayor ese derecho que el de la libertad reproductiva, pero para que la aplicación de una ley sea justa, se deben considerar las circunstancias específicas para cada caso en concreto, y es importante ser responsables con nuestras acciones, pues bajo el lema de “mi cuerpo, mi decisión” podemos caer en el error de permitir abortar por abortar, excluyendo el papel del hombre tanto en la concepción como en la decisión del desarrollo del feto y en su caso, del bebe, por el simple capricho de la madre, sin embargo, tomando en consideración que una Constitución Política es un pacto político social, el penalizar a ese nivel el aborto, genera un rechazo social pleno a las mujeres que en algún momento deseen realizar dicha práctica, y da pie a una mala interpretación del derecho que puede culminar en un terrible problema social.
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