La Constitución, otra vez
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La Constitución, otra vez

 


En 1857, cuando los constituyentes del liberalismo proclamaron una nueva constitución para México, decidieron promulgarla el 5 de febrero, que era una fiesta nacional de carácter religioso: se celebrara al beato Felipe de Jesús, quien fuera el primer santo mexicano y que gozaba de gran devoción. Con ello, se imponía un criterio de orden laico para ir borrando el calendario religioso que en mucho regía la vida nacional. Quedaban atrás la constitución Cádiz (que rigió aún en el México Independiente), la de 1824 (Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos), las Bases y Leyes Constituciones de 1835-36; las Bases Orgánicas de 1843 y el Acta Constitutiva y la Reforma de 1847.
Los constituyentes de 1916-1917, bajo el impulso de Carranza, armaron otra constitución, que fue proclamada el 5 de febrero de 1917, ésta ya con doble finalidad: no solo borrar al fraile martirizado en Nagasaki, sino también anular cualquier remembranza de la constitución del ’57, resultando que en realidad se trataba de un texto parecido y con algunas actualizaciones en materia laboral, de propiedad de la tierra y del subsuelo, por lo cual sólo hubiera sido necesario aumentar esos capítulos en la de los liberales del siglo XIX. La de 1917 agregaba terribles disposiciones anti-eclesiásticas que desataron en pocos años la llamada Guerra Cristera, de funestas consecuencias para el país y que polarizó la relación sociedad-Estado.
En todas las constituciones mexicanas, incluida la de 1917, se consideraba la pena de muerte. En ésta última para ocho causales, Artículo 22: “… sólo podrá imponerse (la pena de muerte) al traidor a la Patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación y ventaja, al incendiario, el plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar”.
Pero siendo presidente Vicente Fox (2000-2006), la pena de muerte fue eliminada definitivamente de la constitución mexicana, mediante reforma diciembre 9 de 2005: Artículo 22: “Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.”
Curiosamente no fueron gobiernos del PRI, supuesto partido sucesor de la Revolución lo que suprimieron la pena de muerte, supresión tan invocada por los defensores de derechos humanos, sino el PAN, partido a quien se acusa de conservador, retrógrada y otras lindezas.
Había pena de muerte, pero no hubo por varios años su aplicación y últimamente se carecía de ley reglamentaria o disposiciones para tal en el Código Penal. De manera que era letra muerta, como casi todo lo que dispone nuestra “carta magna”.
Hoy en día, en plena “cuarta transformación”, no sólo no se castigan, sino que se perdonan, se toleran y hasta se estimulan algunos delitos que antes fueron merecedores de la pena capital: parricidio, homicidio con las tres agravantes, plagio (secuestro), asalto en caminos, piratería, delitos graves del orden militar. Son ahora delitos menores que merecen penas leves. Las organizaciones defensoras de Derechos Humanos y la laxitud de los gobiernos frente a la delincuencia han hecho que proliferen y aumenten diversidad de crímenes que van quedado impunes por un pésimo y deficiente nuevo sistema penal acusatorio. En la de 1917 las mujeres no tenía voto y estaban sometidas al sobajamiento social.
Alguna vez, siendo candidato, el actual presidente proclamó que en su gobierno restablecería textualmente la Constitución de 1917, lo cual hubiera sido un gravísimo retroceso. Pero eso no ha sido obstáculo para que el texto vigente en 2018 ya con más de 600 variantes, vaya siendo paulatinamente modificado y cambiada radicalmente la orientación democrática que se le dio en años recientes.
Están ocurriendo y se vislumbran más cambios. Todo indica que la cuarta vía es la supresión de libertades públicas y el endurecimiento del poder presidencial, que ya se lo ve absoluto y unipersonal.