Extinción de dominio a gasolineras
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Extinción de dominio a gasolineras

 


La extinción de dominio a gasolineras a causa de encontrar relación entre sus propietarios y los huachicoleros no es una declaración o una novela del escritor Paco Ignacio Taibo II, y sí el análisis de un equipo jurídico experto en la Ley Federal de Extinción de Dominio. En abril del año pasado el activista de Morena sugirió al ahora presidente Andrés Manuel López Obrador expropiar a las empresas que lo quisieran chantajear. “Si te quieren chantajear Andrés Manuel, exprópialos. Chinguen su madre. Exprópialos”. No habrá expropiación, pero sí extinción de dominio a integrantes del crimen organizado, ese será el final feliz de la tragicomedia mexicana del desabasto de gasolina en los primeros 43 días del gobierno de la 4T. Pero mejor vamos por partes:
Extinción de dominio a huachicoleros. El Estado Mexicano a través del gobierno tiene la facultad de decomisar propiedades a dueños de gasolineras que se encuentran involucrados en el robo de hidrocarburos. En diciembre de 2018 los diputados aprobaron las reformas para aplicar la extinción de dominio; y poder decomisar los bienes patrimoniales en casos de delincuencia organizada, robo de vehículos, secuestro, trata, extorsión, delitos contra la salud, corrupción y robo de hidrocarburos.
Antecedentes y ¿cómo funciona? En mayo de 2009, el presidente Felipe Calderón promulgó la Ley Federal de Extinción de Dominio que abrió la posibilidad de que los particulares pierdan sus bienes, si estos participaran en actividades ilícitas. Corresponde a la PGR a través de sus ministerios públicos la acción de extinción de dominio cuando se encuentra con bienes que: (i) sean instrumento, objeto o producto de un delito; (ii) hayan sido utilizados para ocultar o mezclar bienes producto de un delito; (iii) aquellos que siendo utilizados por un tercero para la realización de un delito y su dueño, teniendo conocimiento, no lo notificó a las autoridades o lo impidió, y; (iv) estén a nombre de un tercero, pero sean producto de un delito, y el acusado de ese delito se ostente como el dueño.
Consecuencias. Un tema que ha generado situaciones complicadas para personas que no son delincuentes es cuando sus bienes no son producto de un delito, pero alguien ajeno a ellos sí los utilizó para delinquir, en específico me refiero a los inmuebles, ya sea casas, bodegas, locales, gasolineras que son rentadas por sus dueños a otras personas sin conocer exactamente quiénes realmente son y las destinan para ocultar, fabricar o almacenar droga, huachicol, cadáveres, armas…
Extorsiones. Desafortunadamente también se ha mal utilizado esta acción de extinción de dominio, ya que algunos ministerios públicos han amedrentado a los propietarios e incluso buscan involucrarlos cuando sus inquilinos han realizado actividades ilícitas en los inmuebles que les rentan, a pesar de no contar con pruebas que demuestren que tenían conocimiento de los hechos. De acuerdo a diferentes despachos de abogados solo el 10% de las acciones tienen éxito extinguiendo el dominio. Versiones del gobierno federal nos adelantan que la PGR aplicando la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de hidrocarburos comenzarán las acciones de extinción de dominio en contra de las empresas que participan en el robo de la gasolina. Los primeros nombres saldrán esta semana. Tome nota mientras se forma por horas y carga gasolina.
*Académico y comunicólogo político por la FCPyS-UNAM. @gersonmecalco