Nuevo año, nuevas administraciones
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Nuevo año, nuevas administraciones

 


El año 2019 está comenzando, y trae consigo el cambio de 153 Ayuntamientos en la entidad, pues tal como lo establece el artículo 36 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, este día primero de enero del año 2019, a las 10:00 horas se realizará la instalación del Ayuntamiento en Sesión Solemne, en la cual, el Presidente Municipal rendirá protesta de ley, y posteriormente le tomará protesta a los demás Concejales, perfeccionando así el mandato que les fue otorgado por la ciudadanía en las pasadas elecciones del primero de julio del año 2018.
Dicho acto es de suma importancia, pues debemos recordar que el Ayuntamiento libre, es un legado de los inicios de la independencia de México, propuesto por Francisco Primo de Verdad y Ramos, pues, retomando lo principios de Rousseau y Montesquieu, buscaba fortalecer dicha figura para garantizar que la soberanía radicara esencialmente en el pueblo, lo que provocó que los peninsulares y la inquisición lo calificaran como hereje de la doctrina, inclusive, derivado de las Guerras Napoleónicas, en 1808, la Colonia de la nueva España, se quedó sin Rey, a lo que Primo de Verdad propone a José de Iturrigaray se convoque a los Ayuntamientos de la Nueva España para formar un gobierno provisional basado en el pueblo, bajo el argumento que, a falta de un monarca, la soberanía vuelve al pueblo, sin embargo, al restaurarse la familia real en España, Primo de Verdad es encerrado en las celdas del arzobispado de México y es encontrado sin vida el 4 de octubre de 1808, sin embargo, dejó el precedente para que hoy podamos hablar de una auténtica soberanía popular, y nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, retoma dichos principios al establecer en el artículo 115 que los estados adoptan para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, laico y popular, teniendo como su base de división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, el cual se encuentra dotado de autonomía administrativa y libertad reglamentaria.
Así mismo, el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca, establece al Municipio como un nivel de Gobierno, con territorio, población y un órgano de gobierno propio que es el Ayuntamiento, cuya finalidad primordial es servir a la población, es decir, la trascendencia del cambio de administración municipal es de suma importancia, pues el Ayuntamiento es el nivel de gobierno en el cual, como sociedad, interactuamos de manera más directa, y de su buena administración dependerá nuestra calidad de vida, pues el Municipio es el lugar en el que realizamos nuestras actividades cotidianas.
Actualmente existen muchas expectativas en relación a los nuevos gobiernos municipales, mismas que fueron creadas en la anterior contienda electoral con el efecto Andrés Manuel López Obrador, pues la coalición “Juntos haremos historia”, ganó 42 de los 153 Ayuntamientos electos por régimen de partidos políticos, destacando entre otras: Oaxaca de Juárez, Huajuapan, Juchitán, Huautla de Jiménez, Salina Cruz, entre otras y en su caso, si queremos realizar un cambio sustancial en nuestra República, debemos realizarlo desde el propio Ayuntamiento, pues como lo mencioné anteriormente, en dicha institución radica realmente la soberanía popular, pues es la base territorial y organización política y administrativa de los estados, los cuales, al ser libres y soberanos, ceden solamente una parte de su administración a la federación en base al Pacto Federal.
Ahora, bien, al ser el Ayuntamiento un órgano de gobierno del Municipio, se debe regir bajo el principio de división de poderes, en el cual, el ejecutivo recae en el Presidente Municipal como representante político y encargado directo de la administración pública municipal; el legislativo en el cabildo cuando actúa como cuerpo colegiado, y el judicial en el Alcalde, y todos los funcionarios y empleados municipales son mandatarios que nos representan, y perfeccionan su mandato con la protesta de ley establecida en el artículo 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual no es solamente una declaración al aire, pues al tratarse del perfeccionamiento de un acto jurídico político, su incumplimiento tiene consecuencias de derecho y deriva en responsabilidad administrativa disciplinaria o resarcitoria, e incluso penal, entonces, cumplamos nuestro papel como ciudadanos, utilicemos este acercamiento natural que tenemos con los Ayuntamientos para fortalecer nuestra soberanía de manera participativa, e informémonos para que, a través de la vía institucional podamos hacer uso de las herramientas que los propios gobiernos nos otorgan en nuestro beneficio.
Les deseo un excelente inicio de año.
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