Pifias del IEEPCO
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Pifias del IEEPCO

 


Pifias del IEEPCO

El fenómeno derivado de las recientes elecciones, referente a esos partiditos morralla como el PES, entre otros, que sin alcanzar el 3 por ciento de la votación tienen buen número de legisladores, empieza a ser cuestionado. Se trata, dicen, de una treta del partido Morena para tener sobre-representación.

En el caso específico de Oaxaca, el Instituto Estatal Electoral que preside el consejero Gustavo Meixueiro, abogados del PRI argumentan otra gran pifia del IEEPCO y exigen la intervención del Tribunal Estatal Electoral, para enmendarle -otra vez- el yerro. Ahora por validar el supuesto fraude que significa despojar al PRI de unas ocho curules.

Explican los expertos en derecho electoral que la pifia consiste en el “reparto inequitativo, antidemocrático y contra le ley” de diputados de representación proporcional (RP). El patinazo es también responsabilidad el abogado Elías Cortés quien, como representante del PRI ante el IEEPCO, avaló las actas correspondientes del reparto ilegal de diputaciones de RP.

Uno de los argumentos señala que “en el caso concreto, la conformación de una coalición benefició a dos partidos políticos (Partido del Trabajo y Partido Encuentro Social), quienes con un porcentaje menor al de su aliado, obtienen triunfos de mayoría relativa lo que “ocasiona una sobrerrepresentación de facto en el Congreso Local”. Argumentan que el procedimiento de asignación de curules, es ilegal “pues dicho factor de alta votación de uno solo de los coaligados, debe contemplarse para asignar curules de representación proporcional de manera conjunta a la coalición como si se tratara de un solo partido”. En la controversia presentada ante el TEE, los abogados del partido tricolor, citan una tesis que se impuso en un caso similar en Chihuahua.

En veremos

Iniciado el juicio, corresponde al Tribunal estatal dirimir el conflicto y si el resolutivo es contrario a lo que pide el PRI, el caso tocará analizarlo al Tribunal Federal.

Por lo pronto, está en veremos el destino de los doce diputados de partido (RP) de la alianza “Juntos haremos historia” que ya se sienten en la curul después de que el IEEPCO los avaló sin reparar en la ley que dice que su llegada al Congreso significa “sobre-representación y pone en riesgo la democracia”.

Insisten en echar abajo el acuerdo 70/2018 en el cual el IEEPCO califica y declara la validez de la elección de diputaciones por el principio de representación proporcional y se determina la asignación que le corresponde a cada partido político, del pasado proceso electoral.

Dicen que avalar de esa manera a los doce diputados de RP para la alianza que encabezó Morena “viola disposiciones normativas en perjuicio de la voluntad ciudadana del sufragio efectivo para el PRI”.

En la controversia se menciona que “los triunfos obtenidos por los partidos Morena, del Trabajo y Encuentro Social, integrantes de la Coalición, suma un total de 24 distritos, es decir, todos en los que participaron de forma colectiva, por medio de un convenio de coalición parcial.
“Asimismo, el porcentaje de votación obtenido por uno solo de los integrantes de la coalición (Morena) sin duda son mayores a los obtenidos por las otras dos fuerzas políticas, tanto así, que incluso, el Partido Encuentro Social, por el porcentaje de votación obtenida, no tiene derecho a la asignación de diputados de representación proporcionales”.

Alegan elementos que, según dicen, configuran el fraude a la ley. Citan el artículo 87, numerales 11, 12, 13 y 14 de la Ley General de Partidos Políticos a cuyo amparo los partidos Morena, del Trabajo y Encuentro Social integrantes de la Coalición, contravienen el artículo 116, fracción II, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que regula el principio de sobrerrepresentación.

Los alegatos de los defensores del PRI refieren que la representación proporcional “establece una correlación idéntica entre votos y cargos de elección popular, que se conoce en la doctrina como un sistema puro o ideal. No obstante, al establecer barreras legales o umbral mínimo de votación, combinarlo con el principio de mayoría relativa, incluir restricciones constitucionales y legales (por ejemplo cláusula de gobernabilidad, tolerancia porcentual), entre otros, se introducen elementos que flexibilizan la representación proporcional en diversos sentidos…”.

Sobre-representación

Advierten que la asignación de tantos diputados de la coalición que encabezó AMLO, en el congreso local podría significar sobre-representación y conflictos de ingobernabilidad.

“La representación tiene como fin primordial, darle a las minorías la posibilidad de ser representadas. Aclarando que por minorías, nos referimos no solo a los partidos políticos, sino a quienes votaron por ellos, es decir, ciudadanos que ejercieron su voto y que al ser soberanos, la Constitución les garantiza una voz en el Congreso. Representación en la integración de los Congresos Locales, privilegiando el equilibrio de fuerza y fortaleciendo el sistema democrático del acuerdo, diálogo, negociación y cabildeo parlamentario. La ley regula un sistema de contrapeso en el

Congreso, que tiene como finalidad evitar la conformación de una mayoría calificada por el simple triunfo electoral, es decir, estableció como premisa fundamental de la democracia parlamentaria, la construcción de acuerdos mediante el diálogo, la negociación y el cabildeo”.

El mismo artículo 116, fracción II, párrafo tercero establece que “las legislaturas de los Estados se integrarán por diputados electos, según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que señalen sus leyes. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida”.

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