En riesgo derechos humanos por Ley de Seguridad Interior
Favorece el uso discrecional de las Fuerzas Armadas para abatir la violencia y la inseguridad: DDHPO
Pese a las recomendaciones emitidas por organismos nacionales e internacionales sobre el riesgo que generará para la vigencia de los derechos humanos, este viernes finalmente fue aprobada en el Congreso de la Unión la Ley de Seguridad Interior.
Durante su discusión, los diputados federales señalaron que uno de los fundamentos para avalarlo es que las acciones de las Fuerzas Armadas en el combate a la delincuencia organizada, deberán garantizar y proteger los derechos humanos, con lo dispuesto en la Constitución, tratados internacionales y protocolos emitidos por autoridades competentes.
A pesar de ello, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y diversas organizaciones y expertos de la sociedad civil, reiteraron su profunda preocupación ante el contenido de la Ley, ya que además de poner en riesgo los derechos humanos de la población civil, advierten que reduciría los incentivos para profesionalizar a las instituciones civiles y consolidaría un modelo de seguridad que ha aumentado las violaciones a los derechos fundamentales de los ciudadanos.
La Cámara de Diputados avaló, en sus términos, la minuta del Senado que expide la Ley de Seguridad Interior, con 262 votos a favor, 25 en contra y cero abstenciones, y la turnó al Ejecutivo federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El representante en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Jan Jarab, calificó como lamentable esta aprobación por la indebida protección y garantía de los derechos humanos que contempla.
Además calificó como indebido el papel de las Fuerzas Armadas; el sometimiento de la autoridad civil al mando militar, la indebida regulación del uso de las fuerzas en la protesta social, la ausencia de transparencia y graves vicios de inconstitucionalidad.
En ese mismo sentido se pronunció la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO), esto al considerar que favorecería el uso discrecional de las Fuerzas Armadas como base de la estrategia dirigida a abatir la violencia y la inseguridad.
La nueva ley
La nueva ley considera que las movilizaciones de protesta social o las que tengan un motivo político-electoral que se realicen de conformidad con la Constitución no serán consideradas como amenazas a la seguridad interior.
Acredita la facultad del Ejecutivo federal de ordenar, por sí mismo o a petición de las legislaturas y ejecutivos estatales, la intervención de las Fuerzas Armadas en el combate crimen organizado, siempre y cuando éste supere las capacidades de las autoridades locales para hacerle frente.
La intervención se ordenará mediante una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, con previa consideración del Consejo de Seguridad Nacional y notificación a la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional del Congreso de la Unión y a la Comisión de los Derechos Humanos (CNDH).
Las peticiones para la emisión de una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior deben precisar, entre otros aspectos, la amenaza identificada; el área geográfica, sector poblacional e instituciones vulneradas, y estadísticas de actos o hechos de naturaleza similar a la amenaza identificada.
El dictamen tuvo su origen en la Cámara de Diputados, mismo que se aprobó el pasado 30 de noviembre y fue enviado al Senado para su revisión y votación. El Senado realizó modificaciones a los artículos 1, 7, 8, 9, 10, 16, 21, 22, 26 y adicionó un precepto Quinto Transitorio.
La ley está conformada por 34 artículos divididos en seis capítulos y cinco preceptos transitorios, y establece los supuestos y procedimientos para que el Ejecutivo emita una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior.
Precisa que la Declaratoria no podrá exceder de un año, y únicamente podrá modificarse o prorrogarse por acuerdo del Presidente de la República, sólo cuando subsistan las amenazas a la seguridad interior que la motivaron y se justifique la continuidad de las acciones de seguridad interior.
Lo anterior deberá notificarse a la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional del Congreso de la Unión y a la CNDH y publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y en los periódicos y gacetas oficiales de las entidades federativas.
La ley también indica que el Consejo de Seguridad Nacional emitirá lineamientos para que la participación de los gobiernos de los estados en las acciones de seguridad interior.
En el artículo Quinto Transitorio, se establece que 180 días después de la entrada en vigor de la ley, los gobiernos de los estados y municipios en los que las Fuerzas Armadas estuvieren realizando acciones de protección a la seguridad interior, deberán presentar un programa con plazos, acciones y presupuestos necesarios para el fortalecimiento de las policías locales.
La ley señala que se consideran amenazas a la seguridad interior las mencionadas en el artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional y las que afecten los principios establecidos en el precepto 5 de ésta, entre las cuales están los actos que impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada.