Sin visión de género, trabajo de la Fiscalía de Oaxaca
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Sin visión de género, trabajo de la Fiscalía de Oaxaca

Condena a prisión por el asesinato de su madre y su hermana en Zaachila en diciembre pasado, reveló insuficiencia en las investigaciones


Sin visión de género, trabajo de la Fiscalía de Oaxaca | El Imparcial de Oaxaca

La sentencia por feminicidio a la que fue condenado Marco Antonio, al considerarlo culpable de asesinar con saña a su mamá y a su hermana en la Villa de Zaachila, condenándolo a purgar 105 años de prisión, también dejó al descubierto la ineficiencia que aún presentan las investigaciones realizadas por la Fiscalía General del Estado.

Al finalizar la audiencia, los jueces hicieron un llamado a la institución para que en lo consecuente, cuando se trate de feminicidios, realicen las investigaciones con visión de género, luego de subrayar las carencias en las pruebas presentadas.

A la audiencia sólo llegó el Ministerio Público de Zaachila, el ahora sentenciado con su abogado defensor y los dos policías que lo custodiaban.

Mientras esperaba que iniciara la audiencia, Marco Antonio miraba nervioso el techo. No se atrevía a voltear para otro lado. Respiraba pesadamente, como si esperara un milagro.

Los jueces de debate decidieron, de conformidad con todas las partes, explicar la sentencia condenatoria.

Recordaron el doble feminicidio ocurrió el pasado 12 de diciembre en el barrio Lexio de la Villa de Zaachila, Oaxaca.

Entre las pruebas presentadas por el Ministerio Público, destacaron los testimonios de al menos siete personas, las periciales en planimetría, médico forense y químico, así como el informe emitido por los agentes investigadores.

Sobrina del sentenciado, primera testigo de los hechos

Un testimonio que fue fundamental, fue el de una niña de 11 años, quien contó que ese día, tras salir de la escuela a las 13:00 horas, no pasaron por ella, por lo que decidió, tras esperar un tiempo prudente, volver a su casa caminando.

En el trayecto se encontró a su bisabuela y a su tío, quienes la acompañaron y la dejaron en la puerta. Al entrar a su vivienda se encontró los cadáveres ensangrentados de su mamá y su abuelita, por lo que comenzó a gritar aterrada, lo que provocó que sus acompañantes se metieran y descubrieran la escena.

Con las narraciones de otros testigos, entre los que están la de la bisabuela y el tío de la niña, el hermano de su mamá, dos vecinos y una empleada de gobierno, se pudo establecer que esa mañana su abuelita y su mamá prepararon tamales para ir a vender.

Uno de los hijos de su abuelita pasó a saludarla y ella lo invitó a desayunar, pero éste declinó el ofrecimiento.

Más tarde vieron a las dos mujeres salir a vender los tamales y más tarde volver a su casa.

En cuanto a Marco Antonio, lo vieron a las 7:00 horas que acudió a ver a un comerciante, después, a las 9:00 observaron cuando entró al predio en el que dormía; dos horas después miraron cuando fue a la casa de su madre y después, cuando salió.

Incluso uno de los testigos observó que tenía manchas en su ropa, aunque más tarde, ya lo miraron con otro atuendo.

Precisamente, entre las pruebas que se consideraron ilícitas, son las prendas de Marco Antonio, que obtuvieron los agentes investigadores al entrar sin permiso del morador, es decir, del propio sentenciado, al predio en el que vivía, y sacar de su cuarto ropa con manchas.

Sin embargo, los jueces dieron por buena esta prueba y realizaron una excepción, al considerar que los agentes investigadores actuaron de buena fe.

El perito químico, al tomar muestras en la escena del crimen y de sangre de las víctimas, descubrió que se trataba del mismo tipo.

Y al dictaminar sobre la ropa de Marco Antonio, concluyó que las manchas que tenía la playera, el pantalón y la suela del tenis, eran de sangre.

Quiso matarlas, pero que no sufrieran

Los peritos forenses, cada uno por su lado, al examinar ambos cadáveres, emitieron la hora probable de la muerte de las mujeres, la mayor sufrió 15 heridas penetrantes y cortantes producidas por un arma punzocortante, la más joven tenía 21 heridas del mismo tipo.

Advirtieron que muchas de las heridas fueron de defensa y aunque ninguna fue con la intención de que sufrieran, sí con el propósito de matarlas.

Cuando la niña emitió su declaración, contó que Marco Antonio en anteriores ocasiones había agredido tanto a su mamá como a su abuelita.

“Les decía que eran una huevonas, pendejas, putas, que se fueran a la verga”, detalló, al añadir que en varias ocasiones las amenazó con matarlas.

La niña narró que en una ocasión Marco Antonio golpeó a su madre y que en varias más, amagó a ambas mujeres con distintas armas, como un cuchillo, un machete y un hacha.

Explicó que lo que le molestaba a Marco Antonio era saber que la casa se le quedaría a su mamá. Peleaba la propiedad porque decía que no se le debía dejar a una mujer.

Los jueces consideraron que esto es un alarmante mensaje de discriminación a las mujeres, ya que Marco Antonio “tenía la intención de causarles un daño y se materializó al privarlas de la vida”.

Expusieron que la declaración emitida por Marco Antonio la creyeron en parte, porque se corroboraba con lo dicho por otros testigos.

Marco Antonio, al contar su versión de lo ocurrido, dijo que esa mañana acudió a ver a su mamá, a quien le pidió que le vendiera unos tamales y se quedó desayunando en su casa, en lo que ella, con su hermana, salía a venderlos.

Se quedó en casa de su mamá hasta que regresaron. Convivió con ellas un rato y luego se fue a su vivienda por dinero para ir a comprar unas cervezas.

Cuando regresó a casa de su mamá la encontró muerta, al igual que a su hermana, por lo que salió corriendo a su cuarto para ir por un arma.

Sin embargo, cuando entró se golpeó en la cabeza y perdió el conocimiento. Al despertar observó que la llanta de su bicicleta estaba ponchada, por lo que salió a componerla.

Los jueces le advirtieron que en una situación similar, lo más lógico es salir a pedir ayuda o avisar lo sucedido, y aún en caso de que hubiera ido por el arma para tratar de buscar a los agresores, es absurdo que al recuperar la consciencia, prefiriera ir a componer la llanta de su bicicleta.

Respecto del tipo penal, los jueces consideraron que sí se acreditaba el feminicidio en lo que respecta a la fracción II del artículo 411 del Código Penal, en cuanto a que a las víctimas se le hayan infligido heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, pero no en cuanto a que les produjeran mutilaciones con implicaciones sexuales o que les generara sufrimiento, como se pudo corroborar con la prueba forense.

Y tocante a la agravante considerada en el artículo 412 del mismo Código, se configuró al comprobarse que entre el activo y la víctima existía una relación de parentesco por consanguinidad, lo que significa que se le impuso un tercio más de la pena.

Los jueces refirieron que en vista de que el Ministerio Público pidió la pena mínima para Marco Antonio, que sería de 40 años de prisión por feminicidio, pero al ser agravado, se volvieron 53 años con cuatro meses como lo mínimo, se aceptó aplicarle esta sanción.

Así que, sumados los dos feminicidios agravados, serían 106 años con ocho meses la pena que debería purgar Marco Antonio; sin embargo, al observar lo estipulado por el artículo 74 del Código Penal, la pena quedó en 105 años, siete meses y 25 días, menos el tiempo que ya lleva preso.

Así también, se le condenó a pagar 97 mil 287 pesos por concepto de multa y 173 mil 104 pesos de reparación del daño por víctima, haciendo un total por este concepto de 346 mil 209 pesos.

Una vez que se explicó la sentencia, al preguntarle a Marco Antonio si tenía algo que decir, se limitó a responder “perfectamente, entendí todo”.

Los jueces, para finalizar, realizaron un llamado al Ministerio Público para que en lo futuro, cuando se trate de feminicidios, se realicen investigaciones con visión de género.

Advirtieron las carencias de la investigación en este caso, ya que recomendaron que en este tipo de delito, es conveniente presentar diversos dictámenes, como en psicología social, antropología social y trabajo social, donde se pueda advertir el menosprecio a las mujeres.

Hicieron la observación de que el origen del problema no es que sea mujer, sino el entorno en el que se desarrolla, porque “no todas las mujeres por serlo, son víctimas, ni todos los hombres, por su condición, son victimarios”.

Señalaron que en este caso se observaron actos de violencia o maltrato previos que no se tomaron en cuenta, por lo que se deben percatarse de patrones culturales de manera genérica que pueden conducir a un feminicidio.

Una vez concluida la diligencia, los asistentes comenzaron a abandonar la sala. Marco Antonio, ya esposado, firmó la lista de asistencia al salir y se fue con los policías que lo resguardaban, la Ministerio Público acomodaba sus papeles y el abogado defensor, comentó, que pese a que le recomendó a Marco Antonio desde la primera audiencia que se reservara su derecho a declarar para preparar una adecuada defensa, éste ignoró sus consejos y los siguientes, ya que estaba seguro de que sería absuelto.

Sustento social

Deben ser considerados feminicidios las muertes violentas que denotan una cultura de violencia, discriminación contra la mujer y desprecio contra ella y su vida.

El feminicidio tiene sus raíces en conceptos referentes a la inferioridad y subordinación de las mujeres. No se trata de “casos aislados, esporádicos o episódicos de violencia, sino de un fenómeno social y cultural enraizado en las costumbres y mentalidades”.

El lugar que la mujer y el hombre ocupan en la sociedad depende de factores políticos, económicos, culturales, sociales, religiosos, ideológicos y ambientales que pueden cambiarse.

Las cifras

  • 2 las mujeres que fueron asesinadas
  • 8 meses en dictar sentencia luego de los feminicidios
  • 105 años, siete meses y 25 días la pena en prisión
  • 97 mil 287 pesos debe pagar por concepto de multa
  • 346 mil 209 pesos lo que pagará por reparación del daño

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