Rolar el pack, delito sin castigo en Oaxaca
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Rolar el pack, delito sin castigo en Oaxaca

Aunque el ciberacoso se tipificó como delito en Oaxaca desde hace casi medio año, apenas hay 13 denuncias pues las instituciones carecen de infraestructura para castigarlo y los legisladores olvidaron la promoción de la nueva ley


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Apenas en julio de este año, Oaxaca reformó el Código Penal para tipificar delitos contra la intimidad sexual por medio de la Ley Olimpia, a la fecha solo hay 13 denuncias ante las autoridades de procuración de justicia, aunque ninguno de ellos ha sido castigado.

La ley, cuyo nombre refiere a la mujer que fue víctima de la divulgación de un video sexual cuando tenía 18 años de edad en el estado de Puebla, aún no ha tenido eco entre la población y nadie ha sido juzgado por este delito que atenta principalmente contra las mujeres jóvenes.

Olimpia Coral Melo, quien decidió impulsar la ley contra el ciberacoso después de enfrentarse a los señalamientos y pasar por un proceso de depresión que pudo acabar con su vida, demostró la importancia de proteger a las víctimas y prevenir la violencia digital en todo el país.

Fue así que, a raíz del acoso cibernético que padeció por la difusión del video sexual en 2012, Olimpia decidió comenzar una lucha para castigar este abuso contra quienes que compartan contenido sexual de otra persona sin su consentimiento.

En 2014, Olimpia y un grupo de activistas fundaron el Frente Nacional para la Sororidad, que propuso una iniciativa de ley para castigar con cárcel a quienes atenten contra la intimidad sexual por medio de la difusión de imágenes o videos sin consentimiento de las personas involucradas.

Cuatro años después de trabajo y presión, el Congreso de Puebla aprobó esta iniciativa de ley que es conocida ahora como la “Ley Olimpia”, aprobada en julio en Oaxaca y en otros 15 estados más de la República en diferentes fechas.

 

LEY OLIMPIA “NO SOLO ES UN TRABAJO LEGISLATIVO”: CORAL MELO

Para la activista y fundadora del Frente Nacional para la Sororidad, Olimpia Coral Melo, la Ley para tipificar delitos contra la intimidad sexual no solo debe quedar en un trabajo legislativo, sino generar un cambio radical para lograr su implementación.

“Pareciera que solo es un logro legislativo y no debería ser así”, insistió en entrevista, luego de poner como ejemplo avances importantes en otros estados como Baja California Sur, Guanajuato y Querétaro, donde hombres que atentan contra la intimidad sexual sin consentimiento ya han sido procesados.

Expuso la importancia de abonar a los trabajos institucionales para poner freno a la violencia contra las mujeres, donde este tipo de leyes no solo se queden en un texto, sino que “vayan más allá para que no quede en letra muerta”.

A cinco meses de la aprobación de la Ley en Oaxaca van cero denuncias a la fecha, Coral Melo consideró necesario que los y las legisladoras impulsen más acciones, sin dejar solos a quienes impulsaron esta ley en la entidad.

“La ley debe instrumentarse; no ha habido denuncias porque la mayoría de legisladores, con excepciones, no han trabajado más allá. No ha habido un trabajo de persuasión, ni de la cultura de la denuncia, mucho menos de socialización de la Reforma”, dijo.

 

“NO ESPEREN QUE LAS MUJERES VAYAN A DENUNCIAR”

La mujer que está en Oaxaca para encabezar talleres y pláticas sobre esta nueva Ley, recordó que el Frente Nacional para la Sororidad lleva a cabo una campaña de sensibilización para visibilizar la problemática y que ésta sea aterrizada como tal.

Como parte de las acciones de esta organización, piden a las autoridades de justicia actuar por oficio y no esperar a que las mujeres acudan a denunciar este delito, cuando aún siguen siendo revictimizadas, culpadas y no se cuenta con perspectiva de género.

“Son varios años de lucha, pero apenas un año de reformas. Ahora son 15 estados de la República los que cuentan con la Ley Olimpia”, señaló después de aplaudir que en la Ciudad de México se aprobara hace unos días la iniciativa, de la cual confía que también apruebe la Cámara de Senadores.

 

OAXACA, ENTRE LOS ESTADOS CON MÁS CASOS

Para el Frente Nacional para la Sororidad, Oaxaca es un estado donde era necesaria esta Ley, porque a pesar de tan pocas denuncias ante las autoridades de impartición de justicia, sí se registra un gran número de casos ante este tipo de organizaciones, a quienes se les pide ayuda u orientación.

“Oaxaca es uno de los estados donde más se han recibido denuncias, no judiciales, sino solicitudes de ayuda por medio del portal que tenemos (www.defensorasdigitales.org), donde las principales víctimas son mujeres entre 14 y 25 años de edad.

 

ANUNCIAN JORNADA DE EDUCACIÓN Y PREVENCIÓN DIGITAL

Del 11 al 13 de diciembre, Olimpia Coral Melo y el Frente Nacional para la Sororidad encabezarán la Jornada de educación y prevención digital, dirigido a autoridades de impartición de justicia, estudiantes de nivel medio superior y superior, entre otros.

Al considerar que en Oaxaca ya es un delito difundir contenido íntimo sin consentimiento, Coral Melo busca que se dé a conocer que la Ley no solo es un trabajo legislativo, sino debe intervenir todos los sectores de la sociedad para lograr el cambio que se necesita.

El Frente busca encontrar un punto de acuerdo entre instituciones y visibilizar los casos, apoyado por la diputada Hilda Pérez Luis, quien junto con el diputado Noé Doroteo Castillejos, entre otros, impulsaron la ley en Oaxaca.

 

NO HA INFRAESTRUCTURA

El fiscal general de Oaxaca, Rubén Vasconcelos Méndez, explicó que hay 13 denuncias por este delito, por las cuales, la institución a su cargo buscará impulsar acciones para su aplicación efectiva.

“Estas leyes, por supuesto, necesitan también cierta capacidad tecnológica y estamos haciendo un análisis de lo que necesitamos, como un pequeño centro de inteligencia al interior de la Fiscalía, con el cual operaremos esto”.

Destacó que las autoridades y personal a su cargo están interesados en formarse en esta ley, tanto ministerios públicos y agentes estatales de investigación, para aplicarla adecuadamente, “porque cada vez más niños, niñas adolescentes son afectados por este tipo de conductas”, afirmó.

En su momento, autoridades de la Secretaría de las Mujeres de Oaxaca (SMO) afirmaron que sancionar la violencia digital por medio de reformas integrales, contribuirá a prevenir este tipo de violencia de género, que junto con las acciones preventivas que realiza esta dependencia, contribuirá a garantizar el derecho a las mujeres de acceso a la justicia, evitando su revictimización y dando paso a la reparación del daño.

 

ACUSAN A EXDIPUTADO DE VIOLENCIA A LA INTIMIDAD SEXUAL

Apenas el 27 de noviembre de este año, el exdiputado local Flavio Sosa Villavicencio fue acusado por un grupo de feministas y organizaciones sociales como “Marea Verde” de difundir una imagen que atenta contra la intimidad sexual de una mujer.

En la imagen que compartió el exdiputado y ex dirigente de la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca (APPO), Flavio Sosa Villavicencio, se observan las piernas de una mujer que porta una falda corta, acompañada por el texto: “Llévame oaxaqueña, llévame a tu país…¿o cómo dice la rola?”
Aunque el exdiputado afirmó por medio de sus cuentas de redes sociales que la imagen fue de “una amiga” que autorizó difundir la imagen,

organizaciones como Marea Verde condenaron el hecho y otras usuarias recordaron que este tipo de acciones ya es un delito que debió ser investigado por las autoridades por oficio.

 

¿Qué dice la Ley Olimpia?

La Reforma al Código penal para tipificar delitos contra la intimidad sexual en Oaxaca, establece que “comete el delito de violación a la intimidad sexual quien por cualquier medio divulgue, comparta, distribuya, publique y/o solicite imágenes, audios o videos de una persona desnuda parcial o totalmente de contenido íntimo, erótico o sexual, ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima.

Señala que esta conducta se sancionará de los 4 a 8 años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización vigente (de 84 mil a 168 mil pesos), al momento de que se cometa el delito, que se perseguirá por querella.

“Las mismas penas se aumentarán hasta en una mitad del máximo a quien cometa el delito contra su cónyuge, o en contra de la persona con la que esté, o haya estado unida por alguna relación de afectividad, aun sin convivencia; a quien mantenga una relación laboral, social, política con la víctima, o en contra de una persona que por su situación de discapacidad no comprenda el significado del hecho”.

Las reformas señalan también que las sanciones se darán a quien cometa el delito en contra de menores de edad, o contra una persona en situación de vulnerabilidad social, por su condición cultural, étnica y/o su pertenencia a algún pueblo originario.

También específica que comete un delito quien con violencia obligue a la víctima a fabricar, hacer el contenido íntimo, sexual o erótico publicado, o amenace con la publicación o bloqueo de la difusión del contenido a cambio de un nuevo intercambio sexual o económico.

Las sanciones se harán al responsable del medio de comunicación impreso o digital que compile o reproduzca estos contenidos y/o los haga públicos. “En los supuestos anteriores, el delito se perseguirá de oficio”, expone la Reforma.

En el artículo 250, se establece que la autoridad competente ordenará a la empresa de prestación de servicios digitales o informáticos, servidor de internet, red social, administrador o titular de la plataforma digital, medio de comunicación o cualquier otro donde sea publicado o compilado el contenido íntimo no autorizado, el retiro inmediato de la publicación que se realizó sin consentimiento de la víctima.


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