Congreso Local de Oaxaca solo trabaja bajo “amenaza”
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Congreso Local de Oaxaca solo trabaja bajo “amenaza”

Los diputados locales han recibido más de una advertencia legal por desatender temas prioritarios para Oaxaca, además que, cuando legislan, lo hacen a medias, como la legalización del aborto que aún tiene pendientes


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A pesar de que los integrantes de la 64 Legislatura han exaltado la realización de los foros regionales consultivos, en el marco de la elaboración de la Ley de Consulta Previa, Libre e Informada para los Pueblos Indígenas y Afromexicano del Estado de Oaxaca, estos se han realizado bajo la amenaza legal de un juez.

Pero no es el único caso, quedan pendientes temas a legislar como la constitucionalidad del aborto o luego de aprobar una deuda pública por tres mil 500 millones de pesos aún se desconocen sus reglas de operación.

Una sentencia emitida por el juez décimo primero de distrito de Oaxaca se pidió al Congreso de Estado crear la Ley de Consulta Indígena antes del 30 de septiembre del 2019, lo que no cumplió.

Según una declaración de la diputada Gloria Sánchez, integrante de la Comisión permanente de Asuntos Indígenas y Migración del Congreso local, aseguró que el mismo juez les concedió una prórroga, que vence el 24 de enero del 2020.

La prórroga detalla que en caso de que los legisladores oaxaqueños no cumplan con la creación de la nueva ley, serán acreedores a la sanción que corresponda.

Por otra parte, a más de un mes de aprobado, el Congreso del Estado ha ignorado reformar la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, para dar constitucionalidad a la despenalización del aborto, aprobada sólo en el Código Penal.

Cabe recordar que el pasado 25 de septiembre el Congreso reformó los artículos 312, 315 y 316 del Código Penal del Estado de Oaxaca, para quedar de la siguiente forma: en el artículo 312 se señala que el aborto es la muerte inducida del producto de la concepción de la concepción después de la décima segunda semana de gestación.

Con lo anterior se despenaliza el aborto en la entidad, sin embargo, quedó pendiente la modificación del artículo 2 y el párrafo octavo del artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Oaxaca. En el artículo 2 se establece que las consideraciones que no sean tomadas en cuenta por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos serán establecidas por los Estados, en este caso el aborto.

Además, otra resolución que hizo obligado el Congreso, en este caso por la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) fue la designación del presidente municipal del municipio de Tezoatlán de Segura y Luna.

En este caso el Congreso hasta fue multado por el TEPJF con 500 UMAS, para que poco después se designara al presidente municipal de este municipio.


aa

 

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