Analiza Congreso de Oaxaca legalizar matrimonio igualitario
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Analiza Congreso de Oaxaca legalizar matrimonio igualitario

Legisladores aprueban dictamen presentado ante el pleno y lo turnan para su análisis


Analiza Congreso de Oaxaca legalizar matrimonio igualitario | El Imparcial de Oaxaca

Legisladores locales que integran la Comisión Permanente de Administración y Procuración de Justicia de la 64 Legislatura, analizan legalizar el matrimonio igualitario en el estado de Oaxaca.

A pesar de que la iglesia católica y distintos sectores de la sociedad han rechazado esta iniciativa, las y los diputados que integran esta comisión expusieron que la modificación en el Código Civil del Estado de Oaxaca permitirá garantizar a todos los ciudadanos el Derecho a la no Discriminación.

Es por ello que el dictamen presentado ante el pleno del congreso local, fue aprobado y turnado para su análisis, en el cual se señala que es procedente aprobar la adición del tercer párrafo al artículo 39, el párrafo segundo del artículo 136; la fracción III del artículo 137, 137 Bis, 137 Ter, 137 Quáter; la Reforma al primer párrafo del artículo 143, el primer párrafo del 143 Bis, entre otras.

En el artículo 39 se señala que corresponde los oficiales del Registro Civil autorizar los actos del estado civil de las personas, extender las actas relativas al nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, tutela, matrimonio, divorcio, defunción, declaración de ausencia, presunción de muerte, pérdida o limitación de la capacidad legal para administrar viene, y levantamiento de una nueva acta para el reconocimiento de identidad de género.

En el artículo 136, se establece que en materia de reconocimiento de identidad de género, el procedimiento será por la vía administrativa, pudiendo realizarse ante la Oficialía del Registro Civil que corresponda en los términos del reglamento interno.

En su fracción III, también se señala que cuando una persona solicite el reconocimiento de su identidad de género, en el ejercicio al libre desarrollo de la personalidad. Artículo 137 Bis. Se entiende por identidad de género a toda aquella convicción personal e interna, tal como cada persona se percibe así misma, la cual puede corresponder o no, a su sexo al nacer y asignado en el acta primigenia.

También destaca que en ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica alguna, terapias u otro diagnóstico o procedimiento para el reconocimiento de identidad de género.
Cabe recordar que en años anteriores, en Oaxaca ya se celebraron bodas de matrimonio igualitario, sin embargo, aún no está reconocido en el Código Civil del Estado de Oaxaca.


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