Exigen incluir pederastia en el Código Penal de Oaxaca
Oaxaca
La Capital Los Municipios
El Imparcial del Istmo El Imparcial de la Costa El Imparcial de la Cuenca
Nacional Internacional Súper Deportivo Especiales Economía Estilo Arte y Cultura En Escena Salud Ecología Ciencia Tecnología Viral Policiaca Opinión

Oaxaca

Exigen incluir pederastia en el Código Penal de Oaxaca

A pesar de que se sabe de reiteradas conductas pederastas en la entidad, el congreso local no ha incluido el delito de pederastia en el Código Penal del Estado de Oaxaca


Exigen incluir pederastia en el Código Penal de Oaxaca | El Imparcial de Oaxaca

El 19 de agosto de 2010, se incorporó al Código Penal Federal el delito de pederastia. La reforma se dio con motivo de una iniciativa del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD).

Según la exposición de motivos “el Estado mexicano no ha podido otorgar una protección y bienestar a los infantes.

Lamentablemente, hemos visto como han aumentado considerablemente los casos de niñas, niños y adolescentes que han sido abusados o violados sexualmente por adultos, extendiéndose preocupantemente en zonas de alta marginación de los estados del interior de la República”.

Señala que “es indispensable incorporar en la legislación el delito de pederastia,… siendo interpretado como la preferencia sexual de un adulto por púberes o adolescentes.

Es importante señalar que la pederastia se considera erróneamente como sinónimo de paidofilia o pedofilia; sin embargo, a pesar de que etimológicamente significan lo mismo (ya que ambas se basan en paidós “niño” o “adolescente”), la pederastia como se ha mencionado, refiere al abuso sexual cometido contra un infante prepúber por un adulto.

En la actualidad, estos términos se han diferenciado, en virtud de que un pederasta comete delitos sexuales en contra de un menor y un paidófilo o pedófilo, únicamente siente atracción por los infantes, sin que lleguen a cometer delito alguno”.

La propuesta contenida en la iniciativa fue publicada finalmente el 19 de agosto de 2010 en el artículo 209 bis. Este delito sanciona con pena de nueve a 18 años de prisión a quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de 18 años, derivada de su parentesco, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica, o de cualquier índole y ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento.

El tipo penal tiene varios destinatarios pero pretende frenar la pederastia en las iglesias, cuyas denuncias cada vez son más frecuentes, explica el abogado Carlos Morales Sánchez, coordinador de la Asociación Civil Litigio Estratégico Indígena.

Señala que aun cuando se sabe de reiteradas conductas pederastas en la entidad, el congreso local no ha incluido el delito de pederastia en el Código Penal del Estado de Oaxaca. Por lo que cualquier conducta como la antes referida se castiga como abuso sexual o corrupción de menores que presentan penas pequeñas.

“El congreso local ha tenido tiempo para sancionar el maltrato animal y le ha dedicado tiempo a construir los artículos 419 al 423 del Código Penal de Oaxaca, pero no ha incorporado el delito de pederastia en el Código Penal de Oaxaca. Urge legislar al respecto”, apuntó.