Y a pesar de todo, se practica la dicotomía en Oaxaca
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Y a pesar de todo, se practica la dicotomía en Oaxaca

En 2016 se firmó un convenio entre los SSO y el ISSSTE para que el segundo subrogara servicios con la institución de Salud del estado de Oaxaca, pero este ya no se renovó


Y a pesar de todo, se practica la dicotomía en Oaxaca | El Imparcial de Oaxaca

Existen laboratorios que dan un porcentaje de sus ganancias a los doctores que les envían trabajo, teniendo que subir los precios de los análisis clínicos para poder cubrir estas comisiones ocultas.

Conocida como dicotomía, la cual según la ley en México está penada (Ley General de Salud, artículos 48 Bis y 419), también se encuentra condenada dentro del Código Internacional de Ética Médica, pues representa un problema de salud, ético, económico y fiscal.

Bajo este contexto, la Secretaría de Salud establece que los médicos pueden recomendar a sus pacientes algunos laboratorios ya sea por su eficiencia o por sus costos; sin embargo, jamás pueden obligarlos a consumir ciertos servicios.

«Aunque entre los profesionales de la salud es muy común esta práctica, difícilmente se comprueba», admite el organismo, y los pacientes que son víctimas de esta práctica pueden llegar a gastar el doble en su atención médica.

De acuerdo con el Código Internacional de Ética Médica:

«El médico no debe atraer los pacientes de sus colegas; debe mantener siempre el más alto nivel de conducta profesional y no debe permitir que motivos de ganancia influyan en el ejercicio libre e independiente de su juicio profesional de sus pacientes».

La dicotomía en salud es realizada por el 30 por ciento de los laboratorios en México, por lo que las autoridades del ramo pueden penalizar esta actividad en servicios médicos con multas hasta de mil salarios mínimos a los médicos y/o empresas que incurran en esta práctica, confirmó.

Aproximadamente, entre un 20 y 50 por ciento de los médicos mexicanos recurre a la dicotomía en salud, pero pocos lo reconocen. Esto es grave porque los intereses de los pacientes pasan a segundo lugar y en vez de eso, se antepone el interés económico.

Subrogación de servicios

Marcelino Miranda Añorve, delegado del ISSSTE en nuestro estado, resaltó que el sistema de salud pública comprende un conjunto de actuaciones destinadas a promover, conservar y mejorar la salud de su población, así como, el control y la erradicación de las enfermedades.

Si bien el Estado es el principal actor institucional de la salud pública, ésta se concibe como el esfuerzo organizado de la sociedad, principalmente a través de las instituciones de carácter público, para mejorar, promover, proteger y restaurar la salud de las poblaciones, por medio de acciones colectivas, que debe incluir tanto al sector público y privado.

Ante ello, descartó que se presenten este tipo de situaciones debido a que el sistema de seguridad social subroga servicios precisamente para atender a los derechohabientes con calidad y calidez.

De esta manera, sostuvo, el Estado es el garante constitucional de la vida y la salud de su población, las políticas públicas en materia de salud vienen enmarcadas en la Carta Magna, ya que la salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida.

El funcionario explicó que con el fin de mejorar la atención médica de sus derechohabientes, el ISSSTE requiere subrogar algunos servicios para mejorar la atención, lo cual se realiza con total transparencia y apego a la normatividad existente, aunque no detalló con cuáles empresas del estado es con las que se tienen convenios.

Debido a las transformaciones necesarias del modelo de financiamiento y de atención médica, continuó, esto va de la mano con la transición demográfica y epidemiológica de la población, por lo cual se requiere subrogar algunos servicios, no con el fin de negarlos sino de mejorar la atención.

Al igual que en el IMSS, en el ISSSTE queda prohibido realizar contratos o convenios de subrogación de servicio médicos en forma particular o con establecimientos propiedad de funcionarios del instituto y sus familiares, según se establece en el artículo 47 Fracción XIII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Los delegados regionales, estatales y los directores de unidades médicas desconcentradas, son los únicos facultados para efectuar y formalizar contratos que se establezcan para la subrogación de los servicios médicos, para lo cual se establecerán programas que determinen el costo-beneficio a favor del usuario y del instituto, antes de contratar servicios de hospitalización y especialización.

La contratación de los servicios médicos se hará a través del Comité Desconcentrado de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, con base en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás disposiciones legales aplicables.

Asimismo, según las disposiciones del ISSSTE, no se justificará la subrogación de servicios médicos cuando en la unidad existan medios equivalentes para resolver el problema con la calidad requerida ni por inasistencia del personal médico.

PRIMERO, DE PÚBLICO A PÚBLICO

En una parte del manual de procedimientos para la subrogación de servicios en el ISSSTE, se encuentra un apartado que a la letra dice: “las instituciones que forman parte del sector público, tendrán preferencia sobre las privadas”, ante lo cual se justifica el convenio suscrito en 2016 entre los Servicios de Salud de Oaxaca y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para que la entidad dependiente del gobierno del estado preste los servicios de maternidad, medicina preventiva y hospitalización a los derechohabientes del ISSSTE, “sin perjuicio ni menoscabo de la atención que debe proporcionar a la población abierta”. Este convenio de subrogación de servicios solo se circunscribió para determinados hospitales y clínicas del Istmo, la Costa y otras regiones del estado. No obstante, el delegado Manuel Miranda Añorve señala que dicho convenio solo tuvo vigencia de un año y no ha sido renovado.


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