Celebran aprobación de Ley de Desaparición de Personas
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Celebran aprobación de Ley de Desaparición de Personas

Además establece dos tipos penales que son de carácter permanente, se persiguen de oficio y no prescriben, desaparición forzada y desaparición por particulares, con penas de hasta 90 años.


Celebran aprobación de Ley de Desaparición de Personas | El Imparcial de Oaxaca

México.

El gobierno de la República celebró hoy la aprobación de la Ley General sobre Desaparición de Personas, con lo cual, anotó, “se da un paso importante en la dirección correcta para la sanción y erradicación de este delito que tanto lastima a los derechos humanos”.

En un comunicado conjunto, las Secretarías de Gobernación, Relaciones Exteriores y la Procuraduría General de la República destacaron el hecho de que la legislación se aprobó por unanimidad, como resultado de un amplio proceso de consulta en el que participaron durante más de dos años legisladores, autoridades, académicos, especialistas, organizaciones de la sociedad civil y la oficina del alto comisionado para los Derechos Humanos de la ONU.

Así como el comité internacional de la Cruz Roja, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el GIEI (Grupo Interdisciplinario de Expertas y Expertos Independientes), el comité de las Naciones Unidas contra la desaparición forzada, representantes, colectivos y familiares de víctimas.

Además establece dos tipos penales que son de carácter permanente, se persiguen de oficio y no prescriben, desaparición forzada y desaparición por particulares, con penas de hasta 90 años.

La Ley además crea cuatro instrumentos básicos: el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (SNBP), que asegura la inmediata movilización para la búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas.

El sistema contará con diversos instrumentos, entre los que destacan el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y no Localizadas, el Banco Nacional de Datos Forenses, el Registro Nacional de Personas Fallecidas, no identificadas y no reclamadas.

A su vez, la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB) es el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que determina, ejecuta y da seguimiento a las acciones de búsqueda y cuenta con grupos de búsqueda y áreas de análisis de contexto; las entidades federativas deberán crear sus comisiones locales.

La Fiscalía Especializada en Investigación de los delitos materia de esta ley fortalecerá la Fiscalía federal y las de las entidades federativas.

En tanto, el Consejo Nacional Ciudadano, integrado por defensores de derechos humanos, especialistas y familiares de víctimas, cuyo objetivo será asesorar y emitir opiniones al el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

Esta ley prevé medidas de asistencia y atención a las víctimas; asimismo plantea que los familiares y sus representantes tengan acceso en todo momento a los indicios, evidencias y pruebas relacionadas con la búsqueda para que, en su caso, puedan proponer acciones de investigación a las autoridades.