Revocan última suspensión que impedía el inicio de obras del aeropuerto de Santa Lucía
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Revocan última suspensión que impedía el inicio de obras del aeropuerto de Santa Lucía

Con la revocación de las suspensiones el gobierno de México podría iniciar la construcción del aeropuerto en la base militar.


Revocan última suspensión que impedía el inicio de obras del aeropuerto de Santa Lucía | El Imparcial de Oaxaca
Foto: Internet

La mañana de este miércoles, un tribunal federal revocó la última de las siete suspensiones que impedían la construcción del aeropuerto en la Base Aérea Militar de Santa Lucía, en el Estado de México.

Esta suspensión había sido concedida al amparo 1233/2019, promovido por Despacho de Investigación y Litigio Estratégico, Asociación Civil, mediante el cual interpuso un recurso de queja.

Sin embargo, un tribunal federal revocó la suspensión al encontrar infundada la queja con lo que el gobierno de México podría iniciar las obras a la brevedad.

El 9 de octubre fue revocada la primera suspensión conseguidas por el colectivo #NoMasDerroches y dos días después, el 11 de octubre, un juez federal revocó otras cuatro suspensiones de las siete que se habían conseguido.

El mismo viernes, el titular del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa del Primer Circuito determinó negar la sexta suspensión definitiva contra diversos actos reclamados por los quejosos, como violaciones a derechos humanos y afectaciones de impacto ambiental.

Ante esto, el colectivo denunció que los magistrados del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, encargados de resolver la subsistencia o revocación de las suspensiones judiciales de la construcción del aeropuerto, están siendo objeto de presión por parte del Gobierno Federal.

Las razones que argumentaba el colectivos son: el cambio drástico de criterio entre fallos dictados hace unos meses y resoluciones emitidas en fechas recientes; la posible violación de precedentes jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia; la resolución de asuntos sin notificar previamente a las partes, y la resolución de recursos a pesar de que la parte quejosa se desistiera previamente del asunto, “aparentemente con el fin de sentar por la fuerza un precedente favorable a la posición del Gobierno Federal”.