Tribunal electoral ordena al INE atender a indígenas desplazados que solicitaron casilla especial
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Tribunal electoral ordena al INE atender a indígenas desplazados que solicitaron casilla especial

Un grupo de indígenas desplazados solicitó la instalación de una casilla especial, con el fin de ejercer su voto el 1 de julio, sin embargo el INE no ha respondido a su petición.


Tribunal electoral ordena al INE atender a indígenas desplazados que solicitaron casilla especial | El Imparcial de Oaxaca

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Consejo General del INE dar una respuesta inmediata a la petición de un grupo de indígenas desplazados que solicitó la instalación de una casilla especial, con el fin de ejercer su voto el 1 de julio.

La Sala Superior determinó, con mayoría de votos, que el INE ha sido omiso en responder en un plazo breve a dicha solicitud, por lo que violan el derecho de petición previsto en el artículo octavo de la Constitución Federal.

Al menos 240 personas indígenas tzotziles se vieron obligadas a desplazarse a otro territorio para que su vida no estuviera en riesgo y desde febrero de 2017 estas personas viven en un campamento.

El 1 de junio de este año el grupo de indígenas presentaron ante el Consejo General del INE una solicitud de instalación de una casilla especial en su campamento, pues, aún en la situación de desplazamiento forzado en la que se encuentran, desean emitir su voto en la jornada electoral, en los procesos electorales tanto federales como locales.

El 8 de junio el director Ejecutivo de Organización Electoral del INE emitió una respuesta a su petición, en la que señaló que el Consejo General está buscando opciones ante el planteamiento que los peticionarios hacen, y que a la brevedad emitirá una determinación, hecho que no ha ocurrido hasta la fecha.

Los actores presentaron un juicio, alegando la omisión del Instituto de dar respuesta a su petición, detalló el Tribunal en un comunicado.

La Sala Superior determinó que, efectivamente, en el contexto fáctico y jurídico en el que se ha presentado la petición, la autoridad responsable ha sido omisa en responder en un plazo breve a su solicitud.

“El Pleno consideró también que, en el caso, ya transcurrió el plazo breve del que dispone la autoridad para emitir una respuesta. Esto es así porque, como afirman los peticionarios, existe un riesgo fundado de que, si sigue transcurriendo el tiempo, la petición sea de imposible materialización ante el despliegue de esfuerzos y recursos necesarios para, si fuera procedente, instalar válidamente una casilla especial para las personas señaladas”.

Durante la sesión, señaló que una vez que el Consejo General responda la petición, tendrá que determinar cuántos ciudadanos tienen vigente su credencial para votar, a fin de proporcionar los materiales necesarios a la comunidad tzotzil el próximo 1 de julio.

Asimismo, indicó que el Consejo debe emitir una respuesta congruente, completa y exhaustiva, en un plazo no mayor a 3 días contadas a partir de que surta efectos la notificación de la resolución.


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