Candidatos sí podrán debatir en medios durante intercampaña
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Candidatos sí podrán debatir en medios durante intercampaña

La decisión fue tomada tras las impugnaciones presentadas por el CIRT y el PRI; los magistrados argumentan que el órgano electoral no tiene las facultades para emitir dichas medidas regulatorias a los candidatos.


Candidatos sí podrán debatir en medios durante intercampaña | El Imparcial de Oaxaca

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo establecido por el INE que prohibía a los candidatos que contenderán en las elecciones del próximo 1 de julio debatir y realizar mesas de análisis en los medios de comunicación durante el periodo de intercampaña, el cual culmina el próximo 29 de marzo.

Mediante un comunicado el tribunal expresó que la decisión se da pues “no debe haber mayor restricción al derecho a la libertad de expresión que las que se encuentran previstas en ley y las que se han establecido a través de criterios jurisprudenciales”.

Dicha prohibición fue anunciada por el INE luego de que el Partido del Trabajo (PT) y Morena realizaran consultas sobre los lineamientos durante el periodo de intercampañas. El organismo electoral argumentó carecer de facultades para establecer los lineamientos generales para los partidos en este periodo.

Sin embargo emitió una opinión a partir de un “ejercicio de reflexión e interpretación” en la que impedía a los candidatos el participar en mesas redondas donde hubiera más de un aspirante o participar en debates en este periodo de intercampaña.

Ante esto, la Cámara de la Industria de Radio y Televisión (CIRT); el PRI; el candidato de la coalición Todos por México, José Antonio Meade, y Televisión Azteca presentaron impugnaciones al TEPJF al considerar la medida un agravio a los derechos de libertad de expresión.

“EL CIRT y Televisión Azteca consideraron que el INE excedió sus facultades reglamentarias” al establecer esta medida, además de que “impuso límites a la libertad de expresión y el derecho a la información”, detalla el comunicado del TEPJF.

De la misma forma, los quejosos argumentaron que el impedir que los candidatos emitieran sus argumentos en los medios de comunicación representaba una limitación al trabajo periodístico e inhibía el desarrollo de la prensa libre.

Respecto a esto, los magistrados del tribunal resolvieron, por unanimidad de 7 votos a favor, revocó la decisión pues argumentaron que “el INE no debió emitir una opinión acerca de la realización de debates en la etapa de intercampañas”, dado que esto podría significar una violación a los “derechos de libertad de expresión e información”.

Además el Pleno del TEPJF señaló que el INE solo “emitió una opinión respecto a una temática que en principio, no se encuentra sujeta a su ámbito reglamentario” y que el órgano electoral “no advirtió que su opinión podría incidir en el ejercicio de los derechos de los sujetos obligados”, en este caso, los candidatos.

Y acotó: “emitir una opinión derivada de un ‘ejercicio de reflexión’ para impedir lineamientos”, no está dentro de las facultades del INE y su aplicación “podría generar un efecto adverso al que se pretendía”.

Para finalizar aclaró que a partir ahora y hasta que termine este periodo de intercampañas el TEPJF y las autoridades competentes serán los encargados de regular las controversias que pudieran generarse respecto a las conductas en los medios de comunicación, mediante procedimientos sancionadores y analizando las circunstancias de cada caso.


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