Nombran autoridad comunitaria en Reyes Etla, Oaxaca
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Nombran autoridad comunitaria en Reyes Etla, Oaxaca

Habitantes rechazan al administrador municipal que designó el Congreso del Estado


Nombran autoridad comunitaria en Reyes Etla, Oaxaca | El Imparcial de Oaxaca

Habitantes del municipio de Reyes Etla que se oponen que su pueblo sea dirigido por un administrador municipal, en asamblea general nombraron este domingo a sus autoridades comunitarias.

Después de cinco asambleas previas para mostrar a las autoridades electorales la organización comunitaria que prevalece en la localidad, los ciudadanos asistieron a la explanada municipal para hacer valer su opinión y sus votos.

Estos trabajos se llevaron a cabo luego que habitantes de la agencia de San Juan de Dios, impugnaran la elección de asamblea general, y posteriormente el Congreso del Estado nombrara a un administrador que se le ha impedido ingresar al municipio.

La autoridad comunitaria quedó conformada por Luis Santiago Gómez, como presidente; Miguel Ángel Castellanos López, síndico; Lorenzo Reyes Pinelo, regidor de Hacienda; Joelia Vásquez Reyes, regidor de Educación, Cultura y Deportes; Claudio Méndez, regidor de Seguridad Pública y Vialidad; Aurora Juárez Martínez, regidora de Ecología y Salud; Flor Reyes López, regidora de Desarrollo Social y Sergio Castellanos Pérez, regidor de Desarrollo Agropecuario.

Los pobladores señalaron que sus nuevas autoridades buscarán acreditarse ante las instituciones gubernamentales, pues durante muchos años han utilizado la asamblea comunitaria como parte de sus usos y costumbres.

En fechas recientes, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) impuso una sanción económica al administrador municipal del ayuntamiento de Reyes Etla, y vinculó a todas las partes involucradas al cumplimiento de la sentencia emitida por esta Sala Regional el 7 de abril del año en curso, que declaró la nulidad de la elección ordinaria de concejales al ayuntamiento en comento y ordenó se convocara a la realización de una extraordinaria.

Al resolver el incidente de incumplimiento de la sentencia dictada en el juicio ciudadano 165 de 2017, los magistrados federales determinaron que no se ha cumplido con lo ordenado por esta Sala Regional el pasado 9 de agosto, dado que en autos no existe constancia alguna que demuestre lo contrario. Asimismo, el administrador municipal ha sido omiso en informar, en tiempo y forma, de las acciones que ha realizado para convocar a la elección extraordinaria, a pesar de que ha sido requerido en dos ocasiones, lo cual quedó plenamente acreditado mediante notificaciones.

Además de la sanción impuesta al administrador municipal, también se le apercibió para que en caso de persistir el incumplimiento, se le aplique una nueva multa que ascenderá al doble de la que se le hizo efectiva, y así sucesivamente hasta lograr el cumplimiento cabal de la sentencia.


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