Valida TEPJF elecciones en Xoxocotlán y Tehuantepec
Oaxaca
La Capital Los Municipios
El Imparcial del Istmo El Imparcial de la Costa El Imparcial de la Cuenca
Nacional Internacional Súper Deportivo Especiales Economía Estilo Arte y Cultura En Escena Salud Ecología Ciencia Tecnología Viral Policiaca Opinión

Los Municipios

Valida TEPJF elecciones en Xoxocotlán y Tehuantepec

Desestiman los agravios formulados con la pretensión de modificar los resultados de las votacione


Valida TEPJF elecciones en Xoxocotlán y Tehuantepec | El Imparcial de Oaxaca

La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó la validez de las elecciones de concejales de los ayuntamientos de Santa Cruz Xoxocotlán y Santo Domingo Tehuantepec, ambos del estado de Oaxaca, al desestimar los agravios formulados con la pretensión de modificar los resultados de las votaciones, o bien, revocar las declaraciones de validez, así como la entrega de las constancias de mayoría a los candidatos ganadores.

Al resolver el juicio ciudadano 911 y el juicio de revisión constitucional electoral 390, promovido por Nancy Natalia Benítez Zárate y Morena, respectivamente, se confirmó la elección de Santa Cruz Xoxocotlán y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a favor de los candidatos encabezados por Alejandro López Jarquín y postulados por la Coalición “Por Oaxaca al Frente” integrada por los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano.

En el juicio de revisión constitucional 371 y acumulados, presentados por los partidos políticos Morena, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México, se confirmó la elección de Santo Domingo Tehuantepec y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a favor de la planilla postulada por la Coalición “Juntos Haremos Historia”, conformada por los partidos políticos del Trabajo, Morena y Encuentro Social.

En la sesión pública de resolución de este miércoles 14 de noviembre, se resolvieron 10 medios de impugnación: dos juicios ciudadanos, tres juicios electorales y cinco juicios de revisión constitucional electoral, en donde también se revocó la sentencia el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), que había declarado la nulidad de la elección de integrantes del ayuntamiento de San Pedro Mixtepec. Al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 388, promovido por el Partido Revolucionario Institucional.

Los magistrados de la Sala Regional señalaron que indebidamente el Tribunal local consideró que las boletas robadas fueron utilizadas para beneficiar al candidato ganador de la elección, derivado de las boletas faltantes y sobrantes que existieron en algunas casillas del municipio, pues si bien existían pruebas que hacían referencia al robo de boletas, dichas pruebas eran insuficientes para acreditar que tales boletas fueron utilizadas en la jornada electoral para el beneficio de algún candidato.
Además de que, la autoridad responsable no se encontraba en condiciones para hacer un análisis de las medidas de seguridad llevadas a cabo por el Consejo Municipal, dado que no había elementos objetivos ni indicios para afirmar que las medicas fueron eficaces o insuficientes para garantizar que las boletas robadas no fueran utilizadas.

Los magistrados federales indicaron que no era posible determinar un nexo causal entre las supuestas irregularidades de la sesión de Cómputo Municipal, derivadas del recuento realizado, y el robo de las boletas antes citadas, puesto que no estaba acreditado en autos la utilización de estás en la jornada electoral.


aa

 

Relacionadas: