Tiran magistrados federales elección en Reyes Etla
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Tiran magistrados federales elección en Reyes Etla

Ordenan al IEEPCO realizar nuevos comicios, pero con la inclusión de habitantes de las agencias de San Lázaro y San Juan de Dios


Tiran magistrados federales elección en Reyes Etla | El Imparcial de Oaxaca

La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró ayer la nulidad de la elección extraordinaria de Reyes Etla, al violentarse la universalidad del voto en la comunidad regida bajo el sistema normativo indígena.

Por unanimidad, los magistrados electorales revocaron la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) y el acuerdo CG-SIN-15/2018 emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO).

Mediante el calificaron como jurídicamente válida la elección extraordinaria de concejales del ayuntamiento de Reyes Etla, celebrada en el municipio regido por usos y costumbres y validada por el tribunal local en el mes de septiembre.

En consecuencia, los magistrados declararon la nulidad de la elección, al excluirse de la participación ciudadana a los habitantes de las agencias de San Lázaro y San Juan de Dios.
Luego de analizar los argumentos promovidos en el juicio ciudadano 877, interpuesto por Marcelo Bautista y otros, el Pleno de la Sala determinó anular la elección y ordena la celebración de comicios extraordinarios.

Mismas en la que se deberá incluir a los ciudadanos de las agencias municipales de San Lázaro y San Juan de Dios.

En otros asuntos, la Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó validez de las elecciones de concejales de los ayuntamientos de Salina Cruz y San José Tenango; así como la asignación de regidores por el principio de representación proporcional (RP) de San Juan Bautista, Tuxtepec.

Esto luego de desestimar los agravios formulados con la pretensión de modificar los resultados de las votaciones, o bien, revocar las declaraciones de validez, así como la entrega de las constancias de mayoría a los candidatos ganadores.

En sus demandas, los actores presentaron agravios genéricos e imprecisos que no combatían las consideraciones de la sentencia impugnada o, en su caso, realizaron planteamientos novedosos que no fueron sometidos al conocimiento de la autoridad responsable, expusieron los magistrados electorales.


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