Confirma nulidad de extraordinaria en Guelache, Etla
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Confirma nulidad de extraordinaria en Guelache, Etla

Confirmaron la nulidad de la elección, a causa de que, el día de la votación, únicamente participaron los ciudadanos de la cabecera municipal, excluyendo a las agencias municipales y núcleo rural


Confirma nulidad de extraordinaria en Guelache, Etla | El Imparcial de Oaxaca

Al resolver el juicio ciudadano 822, promovido por Fredy Bautista Cansino y otros ciudadanos, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), que declaró la nulidad de la elección extraordinaria de concejales del ayuntamiento de San Juan Bautista Guelache, Etla.

Los magistrados federales confirmaron la nulidad de la elección, a causa de que, el día de la votación, únicamente participaron los ciudadanos de la cabecera municipal, excluyendo a las agencias municipales y núcleo rural, máxime que todas las comunidades que lo conforman tienen un vínculo de pertenencia con el municipio y, por tanto, reconocen mutuamente el derecho a elegir al órgano que las represente.

En su momento, los recursos de inconformidad sobre esta elección fueron promovidos por Gaudencio Pérez Castellanos, Tomás Isaías Sánchez González y Celso Hernández López, agentes municipales de Asunción, San Gabriel y San Miguel, respectivamente, del Municipio de Guelache, al considerar que no fueron tomados en cuenta en la elección de sus autoridades.

En otros temas referentes a Oaxaca, la Sala Regional Xalapa confirmó la validez de las elecciones de Ayotzintepec, Teotitlán de Flores Magón y Tlaxiaco, esto al resolver los juicios ciudadanos 802, 854; así como los juicios de revisión constitucional electoral 248 y 328.

Los magistrados de la Sala confirmaron las elecciones de Teotitlán de Flores Magón y Tlaxiaco, al desestimar los agravios formulados con la pretensión de modificar los resultados de las votaciones, o bien, revocar las declaraciones de validez, así como la entrega de las constancias de mayoría a los candidatos ganadores.

En el caso de la elección del municipio de Ayotzintepec, se declaró la nulidad de la votación recibida en las casillas 075 Extraordinaria 1 y 075 Extraordinaria 2, porque el Tribunal Electoral local observó que dos funcionarios electorales ostentaban un cargo con las características de ser de mando superior, lo que llevó a que se ejerciera presión en el electorado.

En consecuencia, se modificaron los resultados del cómputo municipal consignado en el acta respectiva y, dado que no hubo cambio de ganador, se confirmó la validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría a la fórmula de candidatos postulada por el Partido Unidad Popular.


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