Pide ciudadano a autoridades de Oaxaca utilizar términos correctos
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Pide ciudadano a autoridades de Oaxaca utilizar términos correctos

Evidencia que los integrantes del ayuntamiento han caído en errores en el uso de los términos en documentos oficiales


Pide ciudadano a  autoridades de Oaxaca utilizar  términos correctos | El Imparcial de Oaxaca

Magdaleno Wenceslao Rodríguez Salazar, habitante de esta ciudad, en sesión ordinaria de cabildo solicitó a las autoridades municipales utilizar la terminología correcta, luego de percibir confusión en documentos oficiales.
“Desde el inicio de esta administración, ha sido recurrente confundir términos referentes a la función pública del municipio, para ser preciso, confunden lo que es un municipio con la ciudad y lo que es un ayuntamiento”, dijo.

Entre otros documentos, mencionó el acta de sesión ordinaria de cabildo de fecha 3 de enero del año 2017; el Reglamento para las sesiones de cabildo y comisiones del honorable ayuntamiento de la heroica ciudad de Huajuapan de León, del estado de Oaxaca; de fecha 31 de enero del año 2017, Bando de policía y gobierno para el municipio de la heroica ciudad de Huajuapan de León.

Explicó que en ellos, “se menciona ayuntamiento constitucional de la heroica ciudad de Huajuapan de León, también refiere municipio de heroica ciudad de Huajuapan de León y heroica ciudad de Huajuapan”.

Primero, se debe definir cada término: “Ayuntamiento, conforme al artículo 29 de la Ley orgánica municipal del estado de Oaxaca, órgano de gobierno del municipio, en resumen, son ustedes como órgano colegiado”.

“Según el artículo 14 de la Ley orgánica municipal, municipios comprenden la superficie y límite reconocidos a la fecha para cada uno de ellos; se entiende por territorio municipal, el ámbito donde el ayuntamiento ejerce su jurisdicción, por lo tanto, el municipio comprende a la cédula política y administrativa, de acuerdo con los artículos 14, 18, 19 y 20 que hacen referencia a sus agencias municipales y de policía, cuáles son sus colonias, barrios y fraccionamientos”, abundó.

En cuanto a la ciudad, refirió que la misma Ley establece en su artículo 15 inciso F, la define como el centro de población que tenga censo no menor a 20 mil habitantes, servicios públicos, médicos y de policía, calles pavimentadas o de material similar, edificios adecuados para las oficinas municipales, hospital, mercado, rastro, cárcel y panteón, instituciones bancarias, industriales, comerciales y agrícolas, hoteles y planteles educativos de enseñanza preescolar, primaria, media básica, media superior y superior.

En este contexto, aclaró que los términos son distintos “por lo que no existe el municipio de la heroica ciudad”, por lo que llamó a las y los concejales a usar correctamente los términos