Piden procedimiento de responsabilidad contra directora del Registro Civil en Oaxaca
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Piden procedimiento de responsabilidad contra directora del Registro Civil en Oaxaca

Ombudsman solicita imponer sanciones a funcionarios por violación a los derechos humanos de niña de dos años


Piden procedimiento de responsabilidad contra directora del Registro Civil en Oaxaca | El Imparcial de Oaxaca

El presidente de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO), Arturo Peimbert Calvo, solicitó a la Secretaría de la Contraloría iniciar procedimiento administrativo y de responsabilidad en contra de la titular del Registro Civil, Martha Alicia Escamilla por presuntas violaciones a las garantías individuales.

El organismo emitió una recomendación dirigida al Registro Civil para que cesen las violaciones a los derechos de una niña, a la cual se le negó el registro de su identidad desde hace dos años, pues la instancia se negó a asentar a la menor con el apellido de su madre, porque la ley marca que la señora tenía que comparecer, aunque falleció después del parto.

La Defensoría, dentro del expediente de queja DDHPO/766/(17)/OAX/2017, acreditó violaciones a los derechos humanos de la niña agraviada, por lo cual solicitó que se realice la reparación integral del daño causado al padre la niña, en apego a la Ley General de Víctimas y a la Ley de Atención a Víctimas del Estado de Oaxaca.

El organismo defensor solicitó en su Recomendación 7/2017 que, de manera inmediata, la titular del Registro Civil gire sus instrucciones a su Oficial de Santa María Huatulco para que realizara el registro de nacimiento de la niña agraviada con el nombre y apellidos que refiere el peticionario, documento en el cual se deberá asentar el nombre de ambos progenitores.

Sin embargo, al encontrar resistencias, el Ombudsman estatal pidió a través del oficio DDHPO/ 118/ 2017 solicitó al titular de la Contraloría José Ángel Díaz Navarro iniciar el procedimiento de responsabilidad en contra de la exdiputada local del PRI.

De igual forma, demanda que se impongan las sanciones correspondientes al jefe de la Unidad Jurídica, Alberto Aníbal Méndez Díaz, además del Oficial del RC en Santa María Huatulco.

La Defensoría recalcó que, de acuerdo con su artículo 24, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconoce el derecho de niñas, niños y adolescentes para que sin discriminación alguna accedan a las medidas de protección que su condición requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y el Estado.

La aplicación de esta disposición exige a los estados la adopción de medidas especiales para proteger a la niñez, puntualizó el organismo defensor.

Por ello, la Defensoría de los Derechos Humanos insiste en que el Estado tiene la obligación de proteger el interés superior de la niñez, el cual garantiza la protección mayor e integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes por parte de la autoridad.

En su momento urgió que en las Oficialías del Registro Civil, cuando algún progenitor o familiar solicite el registro de nacimiento de niñas y niños cuya madre haya fallecido con motivo del parto, los oficiales tomen en cuenta el certificado de nacimiento expedido por la institución pública de salud, y de encontrarse asentado el nombre de la madre, anoten en el acta de nacimiento dicha identificación.

El padre agraviado manifestó en su queja que el 21 de agosto de 2015, en el Hospital Comunitario de Santa María Huatulco, su concubina L. C. T. falleció después de dar a luz a una niña, por lo cual él solo acudió a registrar el nacimiento de su hija, presentando ante el oficial del registro civil de Santa María Huatulco los documentos requeridos para asentar en el acta el nombre de la madre fallecida.

Sin embargo, el representante del Registro Civil en Huatulco le indicó que el acta de nacimiento y defunción de su concubina, el certificado de nacimiento de su hija expedida por la Secretaría de Salud estatal y la información testimonial que acredita la relación de concubinato con L. C. T. , expedida por el Juzgado Mixto de Primera Instancia de Santa Cruz Huatulco, no eran documentos suficientes para acreditar el parentesco.

Por ello, añade la queja, el oficial del Registro Civil instó al progenitor a agregar una prueba de ADN de su hija, para posteriormente alegarle que necesitaba un reconocimiento de paternidad.

El peticionario explicó que, debido a que necesita registrar a su hija, acudió al Juzgado Mixto de Primera Instancia de Santa María Huatulco para iniciar el trámite para el reconocimiento de paternidad; el juez correspondiente le dijo que dicho trámite es un proceso largo y se realiza cuando las personas se niegan al reconocimiento, por lo que no es viable que él inicie un proceso contra sí mismo.

Debido a esto, el viudo no ha podido registrar a su hija desde hace dos años.


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