Policías de Oaxaca seguirán retirando placas pese a determinación de la corte
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Policías de Oaxaca seguirán retirando placas pese a determinación de la corte

Los elementos de vialidad tienen la obligación de retirar placas, licencias o tarjetas de circulación cuando los vehículos porten placas de otros estados


Policías de Oaxaca seguirán retirando placas pese a determinación de la corte | El Imparcial de Oaxaca

A pesar de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció la validez del decreto 372 publicado en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca sobre la Ley de Movilidad y Vialidad que prohíbe a los elementos de la Policía Vial retirar placas, licencias y tarjetas de circulación a los automovilistas, autoridades del ayuntamiento capitalino informaron que se mantendrá esta práctica con las unidades que porten placas de otros estados.

RESOLUCIÓN DE LA SCJN

En la sesión celebrada el pasado 12 de septiembre, el Tribunal Pleno de la SCJN reconoció la validez del decreto 372 publicado en el Periódico Oficial del Estado el viernes 27 de octubre de 2017 en la parte que deroga la fracción XI del artículo18 y reforma el numeral 25, ambos de la Ley de Tránsito, Movilidad y Vialidad del Estado de Oaxaca, así como del transitorio primero.
La fracción XI del artículo 18 de la Ley de Tránsito, Movilidad y Vialidad del Estado de Oaxaca establecía la facultad de la Policía Vial de recoger y asegurar en garantía para el pago de infracciones vehículos de motor, tarjeta de circulación, placas o licencia de manejo. El decreto impugnado derogó esta facultad y estableció en el artículo 25 que en ningún caso se asegurarán como garantía de pago de las infracciones el permiso para circular, la tarjeta de circulación, la licencia de manejo o placas a los conductores que infrinjan la ley o su reglamento. Por su parte, el transitorio primero deroga cualquier disposición que se oponga al decreto señalado.

Ante ello, el municipio de Oaxaca de Juárez impugnó estas reformas al estimar que se invade su competencia normativa para regular la materia de tránsito y que debió participar en el procedimiento legislativo del cual derivó. Al respecto, el Tribunal Pleno estimó que los estados tienen facultades para regular los medios para garantizar el cobro de sanciones de tránsito y que los artículos impugnados no invaden la esfera de competencia del municipio. Asimismo, concluyó que no existía obligación alguna de consultar al municipio en el procedimiento legislativo, por lo que la controversia constitucional 326/2017, promovida por el municipio capitalino fue desechada.

SEGUIRÁN CON LAS MISMAS PRÁCTICAS CON PLACAS FORÁNEAS

René Ricárdez Limón, subdirector de Tránsito y Vialidad del ayuntamiento capitalino, señaló que los elementos de vialidad tienen la obligación de retirar placas, licencias o tarjetas de circulación cuando los vehículos porten placas de otros estados.

“Cuando las unidades están emplacadas en el estado de Oaxaca no se retira documentación y placas, pero si los vehículos que tienen placas de otros estados cometen una infracción se les puede retener sus documentos como garantía, porque si no lo hacemos sería como no ponerle la infracción porque jamás la van a pagar”, destacó.