Saludan ONG atracción de caso Juchitán, Oaxaca
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Saludan ONG atracción de caso Juchitán, Oaxaca

Acusan a la Comisión Reguladora de Energía de no respetar el derecho a la consulta libre, previa e informada


Saludan ONG atracción de caso Juchitán, Oaxaca | El Imparcial de Oaxaca

Organismos no gubernamentales confiaron en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) proteja los derechos de la comunidad zapoteca ante la llegada de empresas y proyectos transnacionales.

Organizaciones indígenas del Istmo de Tehuantepec confirmaron que esta decisión podría sentar un precedente histórico para todos los casos en los que las comunidades vean afectado su derecho a la libre determinación sobre su territorio.

Desde hace más de un año, integrantes de la comunidad indígena de Juchitán, en donde operan ya más de 20 parques eólicos, interpusieron una demanda de amparo, porque la Comisión Reguladora de Energía violó su derecho a una consulta libre, previa e informada.

Luego de que el Juzgado Séptimo de Distrito en Salinas Cruz, negara un recurso de amparo a favor de los comuneros, la Suprema Corte de Justicia de la Nación atrajo el caso contra la instalación del parque eólico de la empresa española Eólica del Sur.

El parque eólico podría producir importantes afectaciones y alteraciones ambientales que repercutirían de manera directa en su comunidad, e indirectamente, en la sociedad en general, denunciaron los habitantes.

En opinión de la organización Proyecto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Prodec), de 2014 a 2015 se llevó a cabo una simulación de consulta con “una serie de vicios procesales y una marcada violación a los principios rectores de los derechos”.

Afirmó que los acontecimientos derivaron en intimidaciones y falta de claridad sobre cómo se verán afectados en sus actividades diarias como la agricultura y la pesca, luego de la construcción de un nuevo parque eólico en la región del Istmo de Tehuantepec.

Consideró que la Primera Sala de la SCJN puede definir criterios importantes y necesarios sobre los principios de la consulta a pueblos y comunidades indígenas, en especial sobre el carácter de “previo”.

Toda vez que implementar un proceso de consulta cuando el proyecto a desarrollar ya está definido, no es compatible con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), expuso.

Sin respeto a la libre autodeterminación

Articulación de Pueblos Originarios de Istmo Oaxaqueño en Defensa del Territorio (APOYO), Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA), Centro de Análisis e Investigación AC, Centro de Derechos Humanos Tepeyac del Istmo de Tehuantepec AC, Asesoría y Defensa Legal Sureste, entre otras, aseguraron que no se ha realizado la consulta a las comunidades en los términos que marcan los estándares internacionales.

Ante ello, es fundamental que la SCJN garantice de forma efectiva el derecho a la libre determinación, al territorio, a la consulta y al consentimiento previo, libre e informado en el contexto de megaproyectos, ya que más de 30 mil personas han firmado la petición en la plataforma www.change.org, dirigida a los ministros de la SCJN, solicitándoles la atracción del caso.

Desde septiembre de 2015, la comunidad zapoteca inició la denuncia legal por la violación de sus derechos a la libre determinación, al territorio, a la no discriminación, a la consulta y al consentimiento previo, libre e informado, en contra de la Secretaría de Energía (Sener) y otras dependencias del gobierno mexicano.

Aseguran que es preocupante la insistencia del gobierno mexicano de imponer un proyecto en beneficio de grandes transnacionales como FEMSA de la mano con Mitsubishi, en detrimento del interés público y del propio municipio, que ahora recibirá menos ingresos por un recorte de impuestos locales para este tipo de proyectos que fue anunciado recientemente.