Tribunal español anula la declaración de independencia de Cataluña
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Tribunal español anula la declaración de independencia de Cataluña

El Tribunal Constitucional español anuló este miércoles la Declaración Unilateral de Independencia (DUI) de Cataluña y la Ley de desconexión


Tribunal español anula la declaración de independencia de Cataluña | El Imparcial de Oaxaca

MADRID.

El Tribunal Constitucional español anuló este miércoles la Declaración Unilateral de Independencia (DUI) de Cataluña y la Ley de desconexión, que aprobó el Parlament catalán los días 27 de octubre y el 7 de septiembre, respectivamente.

En una votación por unanimidad, el máximo tribunal español asegura que la DUI representa “un grave atentado al Estado de derecho”.

Asimismo, trasladó a la Fiscalía General del Estado la actuación de la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, y de los miembros de la Mesa José María Espejo-Saavedra y Anna Simó, por si fueran constitutivos del delito de desobediencia, debido a que, con anterioridad, el tribunal había dictado como improcedente el procedimiento.

Con esta resolución, el tribunal da por aceptado el incidente de ejecución presentado por el gobierno de Mariano Rajoy, en virtud del cual la DUI ya había sido suspendida cautelarmente el 31 de octubre. La Ley de transitoriedad o de desconexión había sido suspendida el 21 de octubre.

El TC argumenta que el día 27 de octubre, el Parlament admitió a trámite la DUI a pesar de las advertencias reiteradas del Secretario General del Parlament y el Letrado Mayor, sobre la ilegalidad de tramitar dicho ordenamiento.

Aún así, la presidenta del Parlament y los integrantes señalados gestionaron en la cámara el llamado proceso constituyente y la declaración de los representantes de Cataluña, donde se da curso a la “declaración de independencia de Cataluña” en forma de república.

Señala: “El Parlamento de Cataluña se arroga atribuciones inherentes a la soberanía, superiores a las que derivan de la autonomía reconocida por la Constitución”, con lo que se quebranta “el principio democrático”.

El máximo tribunal argumenta que ha advertido “de forma expresa y reiterada” a las instituciones de Cataluña, en especial a la Mesa del Parlament, su obligación de “impedir o paralizar” cualquier iniciativa encaminada a alterar “el marco constitucional”.

No obstante, se incumplió el deber de “acatar las resoluciones del Tribunal Constitucional”, motivo por el cual giró el caso a la fiscalía ante la posibilidad de que concurra el delito de desobediencia.

Asimismo, sobre la Ley de transitoriedad, señala, va en contra de “la soberanía nacional, residenciada en el pueblo español, la unidad misma de la Nación constituida en Estado social y democrático de derecho y la propia supremacía de la Constitución, a la que están sujetos todos los poderes políticos y también, por tanto, el Parlamento de Cataluña”.

Añade que la ley que había sido suspendida cautelarmente, pero ahora es anulada, constituye “una pretensión de ruptura total y absoluta de una parte del territorio del Estado con el orden constitucional y estatutario” fuera del ordenamiento constitucional.

También echa por tierra el argumento de los independentistas que señalaban que su ordenamiento se basaba en el ordenamiento internacional, primero porque “no está reconocido en la Constitución, ni cabe aducir que forma parte de nuestro ordenamiento por vía de tratados internacionales de los que España es parte, ni tampoco encuentra fundamento en el derecho internacional”.