Habrá beneficios fiscales a afectados por sismo: Hacienda
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Habrá beneficios fiscales a afectados por sismo: Hacienda

Los beneficios fiscales aplicarán para los contribuyentes que hayan sido afectados en las zonas de Guerrero, Estado de México, Morelos, Oaxaca, Puebla, Tlaxcala y Ciudad de México.


Habrá beneficios fiscales a afectados por sismo: Hacienda | El Imparcial de Oaxaca

Ciudad de México

Con el objetivo de apoyar la reactivación de la planta productiva en las zonas afectadas de Guerrero, Estado de México, Morelos, Oaxaca, Puebla, Tlaxcala y Ciudad de México por el sismo del 19 de septiembre, la Secretaría de Hacienda informó que dará una serie de beneficios fiscales a los contribuyentes.

De acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación, para que los contribuyentes cuenten con liquidez para hacer frente a sus compromisos económicos, se les eximirá de la obligación de efectuar pagos provisionales del impuesto sobre la renta (ISR) correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017, así como por el tercer y cuarto trimestres y el tercer cuatrimestre de 2017, según se trate.

Se permitirá, a quienes tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal a que se refiere la Ley del ISR, diferir la obligación de presentar las declaraciones del quinto y sexto bimestre de 2017; y permitir el entero en parcialidades del Impuesto Sobre la Renta (ISR) retenido por salarios correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017.

Asimismo, se permitirá el pago en parcialidades del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017; y que los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas presenten mensualmente las declaraciones del IVA correspondientes al segundo semestre de 2017.

También autorizará la deducción inmediata y hasta por el 100 por ciento del monto original de la inversión correspondiente a las inversiones en bienes nuevos de activo fijo que se realicen en las zonas afectadas en el periodo comprendido del 19 de septiembre de 2017 al 31 de marzo de 2018, así como devolver el IVA de aquellas solicitudes que se presenten a más tardar el 16 de octubre de 2017 en un plazo máximo de 10 días, entre otros beneficios.

Adicionalmente, la Secretaría de Hacienda informó que  para apoyar a las personas físicas que sufrieron la pérdida total de su casa habitación, se les eximirá del pago del ISR por los ingresos derivados de la enajenación de terrenos en donde dichas casas habitación se encontraban ubicadas, siempre que el monto de la contraprestación obtenida por la enajenación no exceda de 700 mil unidades de inversión y se cuente con el documento oficial emitido por autoridad competente que sustente la pérdida total de la construcción.